El hábeas corpus: instrumento de libertad
Latinoamérica toda, salvo mínimas excepciones, ha cumplido doscientos años de independencia. Y, a través de estas dos centurias, se ha acentuado como un hilo conductor inalterable el caro anhelo de libertad. Como si fuera un eco perpetuo. Como si no tuviera un final en el tiempo. No hay himno nacional en nuestras repúblicas de Centro y Sudamérica que no realice un canto a la libertad y una apología a la ruptura de las cadenas coloniales. Esas notas que se crearon con las nacientes repúblicas de esta parte del mundo, se pueden entonar hoy con la misma intención y el mismo sueño libertario. La diferencia entre el grito de libertad de inicios del Siglo XIX y los actuales días tiene un nombre: la garantía constitucional del hábeas corpus.
El reclamo ante actos arbitrarios contra la libertad de las personas se da desde el norte de México hasta la Patagonia. Sin embargo, vamos a centrar el foco en nuestro país. En el último lustro se han dado -entre otras- tres sentencias paradigmáticas del Tribunal Constitucional que han fortalecido el hábeas corpus contra los extravíos conceptuales que existen sobre la privación de la libertad en sus diferentes vertientes. La primera, estableció una doctrina jurisprudencial vinculante sobre la sentencia firme sobrevenida. Una figura que surgió producto del árido tránsito en sede judicial del hábeas corpus contra resoluciones judiciales que establecen prisiones preventivas y la necesidad de que el pedido de garantía llegue al Tribunal Constitucional en menor tiempo.
La segunda se dio a inicios del aislamiento social por la reciente pandemia y a través de una sentencia estructural declaró el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario sobre la base de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo sobre el abuso en las prisiones preventivas en el Perú. Todo se inició en un hábeas corpus correctivo establecido por un interno del penal de varones de Pocollay en Tacna.
La última se ha dado hace veinte días con una nueva doctrina jurisprudencial vinculante ante -a pesar de las jurisprudencias anteriores sobre hábeas corpus contra medidas cautelares penales- el abuso de la prisión preventiva. En la mencionada sentencia ha establecido dos directrices destinadas a que la libertad sea la regla del proceso penal y su privación cautelar una posibilidad excepcionalísima: a) La decisión de establecer una prisión preventiva en un proceso penal debe tener una motivación de resoluciones reforzada; b) El juez debe revisar de manera oficiosa la situación del procesado privado de libertad de forma semestral. Dos herramientas más para intentar detener la anacrónica cultura de “te encierro para averiguar si debo encerrarte”.
A pesar de todo lo avanzado en el nuevo sistema procesal penal queda un sedimento de autoritarismo. Queda el equivocado concepto que el proceso penal es un mecanismo de política criminal. En algunos sectores del sector justicia aún no termina de entenderse que la sanción por los delitos cometidos es innegociable, pero con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales del investigado y/o procesado. Solo un proceso con todas las garantías asegurará su eficiencia. Doscientos años después se sigue luchando por la libertad con un arma legítima y constitucional: el hábeas corpus.
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