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El impacto de la pandemia en la privación de la libertad

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Fecha Publicación: 21/07/2021 - 20:00
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Si hubo un suceso jurídico positivo en nuestro país por causa de la pandemia de la covid-19, ese no fue otro que la declaración del estado de cosas inconstitucional debido al hacinamiento penitenciario y la precariedad de los establecimientos o centros de reclusión. En nuestra realidad penitenciaria, el reconocimiento de esta situación por el riesgo que representa para la vida y la salud no solo de los internos, sino también del personal penitenciario, sirvió para advertir la necesidad de limitar el uso excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva y penas efectivas de privación de la libertad. Considerando el contexto de la actual pandemia, la declaración del estado de cosas inconstitucional estableció un plazo perentorio de cinco años para que se adopten las medidas necesarias con miras a solucionar la aglomeración en las penitenciarias.
En junio de 2020 se promulgaron los decretos legislativos 1513 y 1514. Ambos tuvieron como propósito disminuir la población penitenciaria a través del cese excepcional de las prisiones preventivas, la revisión oficiosa y colectiva de esta medida, y las conversiones de penas, que tenían como alternativa la vigilancia electrónica. Casi un año después de la vigencia de estos decretos, las estadísticas nos demuestran una reducción de la población penitenciaria. Así, en julio de 2020 se tenía una población de 90,728 internos, de los cuales 30,576 tenían la condición de procesados y 60,152 la de internos y sentenciados. Para abril de 2021 las cifras disminuyeron a 86,676 internos, con 30,614 en la condición de procesados y 56,062 en la de sentenciados. El análisis de ambas estadísticas nos permite concluir que la reducción no supera el 5% de la población total y que lejos de disminuir el rubro de procesados privados de la libertad, la población de estos sigue incrementándose. Sin embargo, aunque no represente un porcentaje superlativo, esta cifra demostraría que utilizar la prisión preventiva como una alternativa cautelar de última ratio no es una medida conveniente.
Es importante agregar que según las estadísticas e informes oficiales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en julio de 2020 alcanzamos una situación crítica en razón del porcentaje de sobrepoblación que excedió en un 122% la capacidad de albergue de los establecimientos penales, mientras que para abril de 2021 el exceso fue de un 112%.
La adopción de medidas apropiadas para superar la crítica situación de los establecimientos penales no será suficiente si no son aplicadas por los operadores de la justicia penal y si el sistema sigue operando como un “embudo”. En este último caso, muchos ciudadanos ingresan a centros penitenciarios y se les impone restricciones excesivas para obtener nuevamente su libertad a través de las medidas extraordinarias emitidas por el gobierno o mediante los mecanismos legales ordinarios.
Es posible que en el futuro el paradigma del control y sanción punitiva cambie, así como también el de seguridad. Más aun con los enormes beneficios que tiene la tecnología, que permite controlar la ubicación y los desplazamientos en tiempo real. Tal vez podamos implementar, algún día, las “cárceles abiertas” que existen en los países nórdicos. Sin embargo, esto solo será posible cuando entendamos que una política de bienestar social que asegure la educación y el empleo de la población penitenciaria es lo más adecuado para mejorar la política criminal en el Perú.

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