El incremento de penas al delito de disturbios
El delito de disturbios previsto en el artículo 315 del Código Penal pone en riesgo la tranquilidad pública debido a que se configura por la reunión tumultuaria que atenta contra la integridad personal, la propiedad pública y privada, comportamiento que pasa al plano de la antijuridicidad o de lo no permitido, por actos violentos que no están dentro de la esfera de protección que brinda el ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de reunión.
En esa línea, considerando la presencia en estos últimos años de actos de protesta que han ocasionado daños personales y materiales, que además dan lugar a reacciones no siempre razonables y proporcionadas, con el Decreto Legislativo N° 1589 se modificó recientemente el artículo 315 para incrementar las penas en el delito señalado.
En relación con la conducta básica prevista en el primer párrafo del artículo citado, además de la pena privativa de libertad cuyos márgenes no se han modificado se añade la pena de multa de 180 a 365 días como sanción principal y conjunta. De igual modo se añade la pena de multa para las diversas modalidades agravadas, que comprenden el uso indebido de distintivos y uniforme de las fuerzas armadas o policiales, el atentado a la integridad física de las personas causándoles lesiones graves o la muerte.
Con el Decreto Legislativo 1589 también se incorpora una nueva modalidad agravada de acuerdo a lugar de realización de estos actos, lo que se encuentra previsto en el numeral 3 que determina mayor reproche si se afecta vías terrestres, infraestructura portuaria, infraestructura para la generación, transmisión y distribución de energía, infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros, infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario, bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación. Se puede apreciar que esta modalidad tiene uno de los marcos punitivos más elevado de diez a quince años de pena privativa de libertad.
La respuesta punitiva más severa por la realización de estos actos en los lugares que se precisan en el párrafo anterior tiene ver con el impacto que generan en cuanto a la actividad laboral, comercial y turística, lo que importa un perjuicio para los ciudadanos y el país en tanto, condiciones de seguridad, desarrollo regular de actividades e imagen nacional. Sin embargo, no se observa que este sea el margen punitivo más gravoso, pues la pena no será menor de quince años si como consecuencia de estos actos se produce la muerte.
Se espera que esta modificación produzca los efectos de prevención general y los ciudadanos puedan tomar conciencia de que los excesos o extralimitaciones en el ejercicio de sus derechos tienen una repuesta del Estado.
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