El indulto a Fujimori
Nuevamente se agitan las olas del indulto a Fujimori. Esta vez son los médicos los investigados y comprometidos en un llamado "indulto humanitario", pero el mandato constitucional no reconoce INDULTO con apellido o límites. Tampoco con reglas para ser otorgado. Basta con la decisión y firma de Presidente porque es un derecho constitucional exclusivo del Presidente.
Simplemente fue promulgado y se aplica. No se señala si fue otorgado por el Presidente por amistad, por familia o como parte de una negociación. Ni siquiera necesita –como viene sucediendo– que el Presidente PPK esté reiterando que firmó el indulto porque estuvo de acuerdo. Simplemente fue firmado y hecho público oficialmente y se debe aplicar.
Asimismo, por lógica y sentido común, ¿qué objeto tiene que la Constitución otorgue un derecho presidencial único y tenga éste que estar sujeto a la interpretación o permiso de terceros?
Por otro lado, el beneficiario ¿qué tiene que ver con la decisión presidencial? Él obtiene su libertad inmediata y cualquier especulación que se haga del indulto deberá ser respondida por el Presidente, pero sin dañar la libertad del beneficiario que ya está libre. No puede ser usado como quita y pon de las luchas políticas.
El mandato constitucional es muy claro, como lo demuestran los indultos otorgados anteriormente y que han sido reseñados en una opinión publicada por El Comercio del domingo 27 de enero de 2019.
Así de claro el asunto. Se aplicó el derecho presidencial sin ninguna duda o tacha posible. Ahora, como se trata de la libertad de Fujimori, se señalan trabas y objeciones al derecho presidencial por odio o venganza.
Dice el magistrado constitucional Ernesto Blume Fortine, presidente del Tribunal Constitucional:
“El indulto otorgado por el presidente de la República Pedro Pablo Kucsynski Godard, el 24 de diciembre de 2017 pasado, a favor de don Alberto Fujimori Fujimori resulta conforme a la Constitución, toda vez que el numeral 21, del artículo 118 de la Norma Suprema, confiere expresamente al Presidente de la República, entre otras gracias, la prerrogativa de conceder indultos y conmutar penas”, y agrega: “…tal prerrogativa que consiste en la facultad de suprimir la pena imputada a un condenado, es otorgada por el acotado numeral constitucional sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio. Lo cual impide someterla a regulaciones infraconstitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan…”
Por su parte, el magistrado constitucional José Luis Sardón de Taboada, en voto singular, cuestiona y deja sin piso la acusación de “secuestro agravado”.
A estas opiniones se suma el hecho que Fujimori NUNCA fue sentenciado por violación a los Derechos Humanos.
Finalmente, el indulto muestra una deslealtad del presidente Vizcarra que se lava las manos con un supuesto respeto "a la justicia" sobre algo que se decidió en el gobierno del cual era vicepresidente. Además, miembro de una plancha a la cual fue invitado por PPK. Su deber era respetar y respaldar la decisión de su Presidente.
Por: Óscar Fernández Orozco