El JNE debe hacer respetar la ley
El argumento central de la resolución por la cual el Jurado Electoral Especial de Lima (JEE) declara improcedente la presentación de la fórmula presidencial y las listas al Congreso de Perú Nación consiste en que hemos pedido una “prórroga” cuya concesión violaría el cronograma electoral.
Lo cual es rigurosamente falso. Dicha resolución ,en cambio, sí es violatoria de la Constitución y numerosas normas legales así como de reiterada jurisprudencia por lo cual hemos presentado la respectiva apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Viola la mencionada resolución el inciso 5to del artículo 149 del Texto Único Concordado de la ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) de obligatorio cumplimiento por parte del JNE que a la letra dice: “Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención , salvo que el administrado consienta en diferirlos. Dicho consentimiento debe constar de forma indubitable”.
EL JEE tiene dos sistemas complementarios: Declara y SIJE-JNE. Perú Nación inició la inscripción de sus listas oportunamente el 15 de Diciembre a las 10.30 am en el sistema Declara y culminó ese registro a las 10.12 pm del 22 de Diciembre entrando luego al SIJE-JNE en el cual no pudo terminar la inscripción porque el SIJE-JNE tuvo fallas técnicas a partir de las 11.30 pm.
No actuamos a última hora como es fácilmente comprobable: el que sí tuvo fallas de último momento fue el sistema informático del JEE lo cual es responsabilidad del JEE y no de Perú Nación y avala con absoluta legalidad nuestro pedido de continuar con la inscripción iniciada una semana antes.
La resolución del JEE indica también que el JNE expidió la circular 003-2020 habilitando la posibilidad de que los partidos presenten sus listas en forma física, contradiciendo el artículo 29 de su propio Reglamento, por las posibles fallas de su sistema informático. Esta circular, expedida 2 días antes del cierre de inscripciones, no aparece en la página web del JNE. Tampoco fue notificada a Perú Nación. Y confirma las deficiencias del SIJE-JNE.
Viola la resolución del JEE el principio de informalismo consagrado en el artículo IV, inciso 1.6 del TUO de la ley 27444 que a la letra señala: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte intereses de terceros o el interés público”.
Muy por el contrario, la resolución del JEE afecta al interés público en la medida en que viola el principio esencial de todos los sistemas electorales de todos los países democráticos del mundo: el derecho a la participación política, establecido en numerosa jurisprudencia del JNE y consagrado por el inciso 17 del artículo 2do de la Constitución del Perú. En este caso, afecta gravemente a un partido político debidamente inscrito y a miles de ciudadanos que lo respaldan.
Viola dicha resolución numerosos principios consagrados en el TUO de la ley 27444 como los de legalidad, debido procedimiento, de impulso de oficio, de razonabilidad, de imparcialidad, de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participación, de simplicidad, de confianza legítima, y de ejercicio legítimo del Poder.
Por todas estas razones y otras más que sería largo enumerar y que están consignadas en el recurso de apelación, consideramos que el Pleno del JNE debe hacer justicia revocando la resolución del JEE que pretende en forma antidemocrática y abusiva impedir la participación de Perú Nación en las elecciones del 11 de abril.
Presidente de Perú Nación-Presidente del Consejo por la Paz (cl)