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El juicio previo a la reforma judicial

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Fecha Publicación: 27/10/2019 - 22:00
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El derecho al debido proceso está previsto en el Artículo 139 inc. 3 de la Carta Magna, sin embargo, más allá del hecho que ese artículo se encuentra referido a las garantías jurisdiccionales ejercidas por el Poder Judicial, la jurisprudencia del Tribunal Constitución señala que ese derecho se aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan adelante procesos o procedimientos para ventilar la situación jurídica de los particulares. Esa misma jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos ámbitos, el objetivo referido a las garantías que todo proceso debe observar en su desarrollo y el subjetivo que se basa en los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que debe observar cada decisión emitida por cualquier órgano de poder.

Se ha interpretado que ella se refiere a una sentencia previa, en el sentido de que no puede existir una condena que no sea el resultado de un juicio lógico, expresado en una sentencia debidamente fundamentada. “Juicio” en una línea argumental significa una operación del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones. Se trata de la operación de subsunción de los hechos al Derecho. Claro está que no se entiende un juicio sin una sentencia que es su conclusión necesaria.

El juicio previo se refiere al juicio como institución político-cultural, y no como un juicio lógico fundado en razones eficaces o comprobables empíricamente. Es decir solo alguien es culpable porque así lo dice una sentencia, pero no porque ello se derive de un juicio previo justo, y porque así lo ha determinado un juez, y esto en el sentido común de la gente, se asume como juicio previo como algo derivado pero no principal, el problema se presenta cuando dicho juicio previo no existe o es aparente, entonces nos preguntamos cuántas de estas sentencias que se consideran justas, no cumplen con estos estándares mínimos para ser consideradas como tales, cuantas condenas o absoluciones, pasan sin este filtro de un juicio previo lógico y sin embargo se consideran como “sentencia” válida y justas.

Lo que debería hacer la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es tener un software jurídico, para que revise mediante un programa si dichas sentencias cumplen con estos estándares mininos de la lógica relacional silogística o inferencial, que implican no solo analizar el resultado sino cómo se ha llegado a dicha sentencia; para ver si cumplen los requisitos formales previstos en la ley, para ver si han cumplido con el previo juicio, y de acuerdo a eso calificar en todas las instancias sin esos jueces que las suscribieron merecen ser ratificados.

El software no implica que se reemplace al juez en su decisión, sino lo complementa, si ésta se ha tomado siguiendo los pasos de un juicio previo, sin que ello signifique un perfil de un juez formalista pegado a la ley, pero tampoco un juez apartado de ella aplicando su criterio discrecional.

Columna de Julio Enrique Biaggi Gómez, ex magistrado de Lima