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El “negocio” de la receptación

Fecha Publicación: 03/10/2020 - 21:40
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Es habitual que diarios como Expreso, Extra y otros de Lima y en noticieros televisivos diariamente se informe de actos delincuenciales como hurtos, robos, asaltos, apropiación ilícita. La delincuencia se ha incrementado en la medida que se va suspendiendo la cuarentena y la reapertura paulatina de áreas y sectores económicamente productivos.

Entre las noticias hay las referidas a los receptadores de bienes de procedencia delictuosa como celulares, vehículos desmantelados, productos y bienes sustraídos de negocios y viviendas. No es la primera vez que se informa de eso. ¿Dónde se “negocia” todo ello? Hay lugares y hasta establecimientos donde habitualmente se venden bienes robados. Esa acción de vender bienes de procedencia delictuosa está tipificada en el artículo 194° del Código Penal que generosamente establece una pena privativa de libertad no menor a un año ni mayor de tres. Esto tiene relación con la prescripción que es una forma de extinción de la pena en un tiempo igual al máximo de la pena, como lo señala el artículo 80° del mismo Código Penal, pero este plazo se reduce a la mitad si el agente tiene menos de 21 años o más de 65 como lo norma el artículo 81°.

Es una ventaja para los que venden bienes producto del delito. A ello se debe sumar la habitual lentitud con que en el Ministerio Público y el Poder Judicial se procesan los expedientes judiciales. Obviamente esto lo saben los magistrados, los receptadores y los delincuentes. Conocen que el juicio penal demorará tanto que sobreviene la prescripción. Los perjudicados son las víctimas del delito porque no recuperarán sus bienes. Empero los administradores de justicia no evidencian severidad sobre los receptadores y ello estimula a que haya muchos en la ciudad. Como que actúan “porque no les va a pasar nada”.

Hay necesidad que el Poder Legislativo apruebe la modificación del artículo 194° del Código Penal y señale una pena igual al doble de la que corresponde a los delitos contra el patrimonio que origine el apoderamiento de bienes de los agraviados y que amplíe el plazo de prescripción para la receptación a no menos de 10 años calendarios a partir del momento en que se descubre la receptación sin hacer excepciones por razón de edad. Actualmente muchos usan para delinquir a menores de 21 años o mayores de 65 porque las penas son menores y la prescripción se reduce a la mitad.