El Papa y el caso de la bandera blanca
Las declaraciones del papa Francisco llamando a Ucrania a izar la bandera blanca en el marco de la guerra iniciada contra este país por Rusia y que lamentablemente acaba de iniciar su tercer año, no gustaron nada a su presidente Volodimir Zelenski, ni a las demás autoridades y otros lideres de esta nación de Europa del Este, que sufrió la invasión de Moscú, sin casus belli, es decir, sin motivos o razones para llevar adelante los actos de guerra, constituyendo la denominada guerra preventiva, que aprendieron de Israel (Guerra de los Seis Días de 1967) y de los Estados Unidos de América (Invasión de Irak de 2003), y que yace proscrita por el derecho internacional. El Santo Padre, textualmente, dijo: “Cuando ves que estás derrotado, que las cosas no van bien, debes tener el coraje de elegir la bandera blanca y negociar con Rusia”. Quisiera, en primer lugar, recordar el significado de la bandera blanca en el derecho internacional, principalmente en el derecho de la guerra, como se llamaba al derecho de los conflictos armados internacionales y no internacionales. En ese objetivo será bueno recordar el artículo 38° del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de las Naciones Unidas, que refiere de manera expresa las fuentes del derecho internacional, es decir, los métodos para crear derecho internacional dado que éste no se inventa. Es decir, no es producto de la fantasía o la elucubración, si no de la realidad social. Así, el referido artículo 38° del Estatuto de la Corte se refiere a la costumbre internacional, y es precisamente en ese marco en el que deben ser valoradas las declaraciones de Francisco. No es un secreto que la bandera blanca ha sido concebida a lo largo de la historia de la sociedad internacional dominada por los conflictos, como sinónimo no solamente de rendición, sino, principalmente, de negociación y de tregua. Así vista, la bandera blanca –y no una de color rojo, amarillo, negro, etc.–, en la construcción del imaginario social fue tomando forma la conciencia colectiva de obligarse a su cumplimiento, de tal manera que faltar o no respetar su significado de llamamiento a la paz, constituye una negación del derecho internacional bajo responsabilidad. Es lo que en mis clases enfatizo a mis alumnos acerca de la enorme connotación de la OPINIO IURIS -que no debe leerse como sinónimo de “opinión jurídica” sino, en cambio, como el denominado “MOMENTO PSICOLÓGICO DE LA COSTUMBRE”, es decir, el instante en que el combatiente de manera vinculante u obligatoria asume que debe respetar el mensaje de la bandera blanca que no es otro que el de una invocación a la paz y que puede expresarse en actos de rendición, de tregua o de negociación, y cuyo sentido hermenéutico se puede hallar en la abrumadora doctrina del derecho internacional humanitario, la misma que ha quedado consagrada positivamente en los Convenios de Ginebra de 1949. Las palabras del papa, llenas de realismo, pero también de amor, entonces, tienen un altísimo contenido jurídico-político que cualquier versado en el derecho envidiaría, dado que reflejan el objeto central de las Naciones Unidas, que es el mantenimiento de la paz, y cuya tarea se realiza por la solución pacífica de las controversias, convertida en norma de ius cogens, es decir, en imperativo categórico de cumplimiento obligatorio como aprendimos de Immanuel Kant. Mal acostumbrados a creer que alzar la bandera blanca es sinónimo de rendición a secas o hasta de cobardía, ha llevado a la humanidad a desgraciar sus circunstancias expresadas en más muertos que los que pudieron evitarse en la guerra y que, con realismo y sensatez, pide el Papa. Negociar no es perder y mucho menos rendirse. Los diplomáticos, por ejemplo, siempre están negociando y por hacerlo a veces retroceden, pero nunca se rinden, que es distinto, equilibrando sus aspiraciones maximalistas y así lograr los objetivos conforme el interés del Estado que incluye, frenar más daños decantados, que es lo que ha querido decir Francisco.
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