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El Perú como presa

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Fecha Publicación: 11/06/2020 - 21:40
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El contralor general de la República reveló que más de 4,200 funcionarios y servidores públicos han recibido canastas de víveres, a pesar de que no se encontraban comprendidos dentro de la población vulnerable durante el estado de Emergencia Sanitaria, puesto que sus ingresos fluctúan entre los mil 200 y diez mil soles.

“Sorprende que 53 funcionarios públicos que perciben ingresos netos mayores a los S/ 5,000 figuren en el registro de beneficiarios de canastas, las cuales nunca debieron recibir por no encontrarse en una situación de vulnerabilidad. Incluso hay dos funcionarios que perciben ingresos superiores a S/ 10,001 mensuales”, sentenció.

La Contraloría hará entrega a la Fiscalía la información sobre estos funcionarios y servidores públicos para que, dentro de sus competencias, inicien las acciones que correspondan.

Existe la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley No. 27815) la cual contempla el ámbito de aplicación de los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el referido código y rige para todos los servidores públicos.

Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Los fines son el servicio a la nación –y no la corrupción– de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y no como se viene haciendo hoy en día…
La Presidencia del Consejo de Ministros está encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del tal Código, pero, el premier es ciego, sordo y mudo.

El servidor público debería de actuar respetando la Ley de leyes, con rectitud, honradez y honestidad (palabra extraña para muchos), procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, sin embargo, se han enquistado bandas en todas las entidades estatales, cuyo único fin es la corrupción.

No existe idoneidad para el cargo y menos aptitud académica, profesional, técnica y moral, condición sine qua non para el acceso y el ejercicio de la función pública.

El servidor público debería de ejecutar los actos del servicio de manera transparente, protegiendo y conservando los bienes del Estado, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

El servidor público está prohibido de mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, pero… la triste realidad es otra.