El Perú de rodillas ante la CIDH (I)
El 7 de abril en curso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Perú se abstenga de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional peruano (TC) el 17 de marzo pasado, que había restituido efectos al indulto por razones humanitarias otorgado en diciembre de 2018 al expresidente Alberto Fujimori. Según la Corte IDH el fallo del TC no había cumplido las “condiciones” que ella puso en su resolución de 30 de mayo de 2018.
El 2018, producida la queja de los deudos de los casos Barrios Altos y La Cantuta y ongs que los auspician, el gobierno peruano defendió el indulto y la CIDH se limitó a pedir (Considerando 71) que el Perú debía realizar en sede constitucional un control del indulto concedido.
Producido el fallo del TC y nuevamente la queja de deudos y ongs, el gobierno infiltrado por Sendero Luminoso a través del Movadef, Conare y Fenatep, se apresura a comunicar a la Corte IDH su conformidad con la queja de deudos y ongs y su sometimiento a lo que decida la Corte. Llegó incluso a la perversión jurídica de anunciar que el Estado peruano se denunciaría a sí mismo ante las CIDH.
Así, una envalentonada Corte IDH, al realizar la audiencia pública previa a la resolución, no admitió como parte a la defensa del ex Pdte. Fujimori, pese a reconocer que es la persona humana afectada por la decisión. Sí admitió como parte, repito, a deudos y ongs. Los procuradores públicos designados, que de acuerdo al Art. 47 de la Constitución deben defender los intereses del Estado, ratificaron el entreguismo y sometimiento del régimen e incluso uno de ellos mintió descaradamente sobre la salud del expresidente Fujimori.
En la audiencia pública y en la propia resolución de la Corte IDH, el TC -que tampoco fue oído- fue acusado de violar estándares de protección de los DDHH, de no haber realizado un control de convencionalidad (el cual las CIDH, abusivamente, identifican con subordinar nuestra Ley Fundamental a la Convención Americana de DDHH pese a que expresamente nuestra Carta Magna -artículos 57 y 200.4- señala que los tratados, dicha Convención lo es, son normas con rango de ley, es decir infra constitucionales) y de errar al referirse al Art. 4.6 de dicha Convención que permite el indulto para condenados a pena de muerte. La CIDH pisotea el principio de Derecho de “quien puede lo más, puede lo menos” pretendiendo que la norma no es aplicable a condenas menores.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.