El Perú en el orden jurídico-político internacional
De todos los contextos en que se desenvuelven los seres humanos, el sistema internacional es uno de los más vulnerables por su complejidad y por carecer de autoridad suficientemente estable. Requiere, por lo tanto, que sea constantemente perfeccionado. Más aún si se tiene en cuenta que los gobernantes, en distintas regiones del mundo, actúan bajo presiones de orden económico y son sensibles a ideologías diversas que afectan a consensos internacionales.
Como se sabe, el poder político es asimétrico. Dentro de esta dinámica ningún sistema normativo puede prever o abarcar todas las circunstancias. Lo hemos visto en la pandemia. Por ello es necesario fortalecer principios y valores comunes, para que, jurídicamente, se pueda garantizar el equilibrio necesario entre intereses y derechos.
Es importante, entonces, recordar la contribución del Perú al Derecho Internacional con acciones concretas que en la práctica lograron un beneficio más allá de cualquier frontera. Esta dinámica cobra mayor valor en los últimos años en los asuntos relacionados a la protección de los Derechos Humanos.
Es probable que, en el sentido de las múltiples declaraciones y discursos, la acción más concreta a favor de los Derechos Humanos fue la protección que se otorgó a más de diez mil personas en nuestra embajada en La Habana en abril de 1980. Gracias a ello - y la conciliación de posiciones con el régimen cubano- otras 125 mil personas pudieron salir – ilesas- de Cuba. Este episodio de alta diplomacia ha permitido que el Perú reciba el reconocimiento de todo el mundo.
Significó el fortalecimiento del Derecho Internacional, en razón de que se actuó bajo principios consagrados, así como con preceptos y pautas innovadoras, que formarían una nueva Doctrina aplicable en las relaciones internacionales . Esta se fundamenta en la necesidad de negociar bajo principios jurídicos, dando prioridad a la protección real e inmediata de la persona antes de abordar el asunto de la calificación de la misma. En la práctica es común que se encasillen las tratativas en la negativa de un Estado -del que se requiere un salvoconducto- de admitir persecución política.
Una apresurada calificación podría ahondar la confrontación de posiciones sobre la naturaleza normativa sobre asilo o refugio. La denominación de “ingresantes”, calificativo bajo la cual se negoció -negocié- exitosamente con la más alta instancia gubernamental cubana, estuvo basada en una situación de hecho inmediatamente comprobable e indiscutible.
El Derecho Internacional evoluciona constantemente, con aportes que nacen de hechos reales en la práctica y que luego se incorporan en el contexto normativo. En América, es común que diversos Estados o juristas promuevan una Doctrina, a fin de que esta sea reconocida o aceptada. Recordemos la de Monroe, Estrada o Tovar. Es necesario una Doctrina peruana en estos tiempos que fomente el Derecho Humanitario, así como fortalezca la democracia.
Pasados cuarenta años de estos exitosos resultados a favor de los Derechos Humanos y el reconocimiento internacional a la protección en situaciones de urgencia, es preciso darle el respaldo jurídico y político sólido a lo alcanzado por la iniciativa peruana. Nuestros juristas y las instituciones que nos representan, deben asumir esa responsabilidad.
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