El Perú en manos del hampa
No nos debería sorprender el Gobierno de Boluarte, en pleno espiral delincuencial, han promulgado una bestialidad de decreto legislativo, el cual modifica diversos artículos del Código Penal para que los delincuentes que reciban o hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a diez años no vayan a la cárcel o, en caso de que ya se encuentren en un penal, salgan en libertad. ¡Así como lo leen!
La animalada del Decreto Legislativo No. 1585, “establece mecanismos para el deshacinamiento (la palabra “deshacinamiento” ni siquiera aparece en el RAE) de los establecimientos penitenciarios”, que lleva las firmas de Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros y del ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Se ha modificado el artículo 52-B del Código Penal, sobre la conversión de la prisión efectiva por la de vigilancia electrónica personal, antes se establecía que las personas que hayan sido condenadas con una pena de entre 7 y 10 años puedan evitar el ingreso a un centro penitenciario -o salir del mismo- siempre y cuando lleven un grillete electrónico y presten servicio comunitario. Ahora, el Poder Ejecutivo ha resuelto que accedan a este beneficio aquellos que tengan una sentencia de entre 10 y 12 años de prisión efectiva; también se incorpora un párrafo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta a una… de vigilancia electrónica.
También se ha modificado el artículo 57 del Código Penal, referente a la suspensión de la ejecución de la pena, para agregar como causal excepcional para que la condena de prisión no se ejecute cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.
Estas aberraciones no pueden ser aceptadas en un estado de Derecho y dejarnos en manos del hampa, para el hacinamiento de cárceles, simplemente se construyen más y punto, pero no sacando a los delincuentes.
Otra medida del Gobierno ha sido modificar el artículo 268 del Código Procesal Penal, sobre los presupuestos de la prisión preventiva, para elevar el requisito de prognosis de la pena a cinco años.
En los casos en los que se revoque la prisión preventiva en una revisión de oficio y la Fiscalía apele la decisión, la excarcelación del investigado se suspende hasta que la instancia superior confirme o deje sin efecto la resolución de primera instancia.
El Gobierno también ha incorporado el artículo 268-A para fijar como medida coercitiva más gravosa -es decir, la máxima a imponer- la vigilancia electrónica personal cuando la Fiscalía solicite prisión preventiva en delitos que no superen los 7 años.
La prisión preventiva, en estos casos, solo procederá si la vigilancia vía grillete electrónico es revocada o si se solicita una segunda medida coercitiva contra el investigado.
El susodicho Decreto Legislativo despenaliza el delito de hurto al incorporar el artículo 5-A que regula la vigilancia electrónica personal (Decreto Legislativo No. 1322); en este artículo se establece que las personas que hayan sido condenadas a una pena menor de seis años por los delitos de hurto simple, hurto agravado, piratería de señal satelital o hurto de uso pueden solicitar la conversión de la pena a una de vigilancia electrónica.
Cuesta creer tanta bestialidad del Gobierno, lo cual demuestra que estamos en manos de indoctos, que ganan como buenos, con la plata de todos nosotros.
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