El poder que faculta el Derecho
En esta oportunidad recordaremos qué derecho, facultad y poder son términos diferentes desde el punto de vista jurídico. Nos permitiremos dar algunos alcances a efecto de usarlos adecuadamente y evitar cometer metonimia o trasnominación.
El derecho surge de una analogía y para explicarla nos vamos a referir a la sencillez contenida en el texto titulado "Derecho Político General", del jurista José María Químper (1828-1902). Ahí nos explica el autor que el derecho fue originariamente un adjetivo y expresaba la línea recta, el camino más fácil y expedito entre dos puntos. Convertido después en sustantivo, el derecho es la expresión figurada de la línea recta.
Nos continúa comentando que rectum en latín, right en inglés y recht en alemán tienen la misma raíz. En estos tres idiomas, esas palabras significan justo, honorable, verdadero. Así pues, la palabra Derecho, sustantivada, significa la ciencia de lo recto, de lo verdadero, de lo justo.
Empezaremos con el derecho que tiene dos sentidos o acepciones: objetivo, que constituye el ordenamiento social obligatorio (léase, normas y reglas) destinado a regular la conducta, y subjetivo, que es el poder que otorgan las normas jurídicas a las personas para definir las opciones o los márgenes en los que puede actuar en sociedad.
Tal como lo indicó el Tribunal Constitucional deviene en el derecho subjetivo el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de la persona (STC 018-2003-AI/TC).
Como podemos deducir, del derecho objetivo se genera el derecho subjetivo; y de estos márgenes que nos brinda el primero surgen las libertades, las que contienen posibilidades de elegir, decidir y actuar. Estas últimas son las llamadas facultades y que manifiestan la existencia del derecho subjetivo como tal.
Se puede decir, a modo de resumen, que el derecho otorga a las personas el poder de elegir dentro de un rango. Este poder se manifiesta en la libertad de elegir y obrar dentro de una serie de opciones o alternativas que son, por sí mismas, las facultades.
Vamos a señalar una gran diferencia entre la facultad y el derecho. La facultad requiere de un margen otorgado por norma para realizar un acto válido, y cuando se exceden dichos márgenes el acto no produce los efectos jurídicos deseados deviniendo en acto nulo. En cambio, cuando no se tiene derecho ni márgenes para realizar algo, el acto no es nulo sino ilícito.
Recordemos siempre los límites de nuestro actuar para realizar actos válidos y evitar actos ilícitos.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal
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