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El populismo punitivista y su relación con los principios del derecho penal

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Fecha Publicación: 09/10/2024 - 22:20
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El incremento en las tasas del delito siempre ha perturbado y causado preocupación, con la ya esperada respuesta estatal, a través de reformas penales mediante la creación de nuevos delitos o el incremento de sus penas. Dicha respuesta resulta simbólica e ineficaz ante la creciente sensación de inseguridad ciudadana, fortalecida por noticias e imágenes de delitos violentos cometidos en la vía pública, con varios sujetos actuando de manera concertada y con impunidad.

La alarma social conduce a reacciones irreflexivas para combatir el delito, las que se han dado en diversos períodos de nuestra historia: la subversión en la década del 90, el incremento de delitos violentos con armas de guerra y en bandas entre los años 1998 y 2001, con la denominación de “terrorismo especial”, los delitos sexuales entre los años 2006 a 2010 y, ahora, las extorsiones en organizaciones criminales. Todas estas situaciones aparentemente nos han conducido a la misma salida: emitir normatividades con sanciones drásticas y regímenes especiales de investigación y juzgamiento.

Lo cierto es que cambiar la normatividad no permitirá superar las dudas que se tienen sobre la justicia penal, además de ser ampliamente conocidas todas sus limitaciones. Resulta paradójico pensar que el orden y la seguridad ciudadana requieren sacrificar pilares del Estado Constitucional, como son los principios de legalidad (tipos penales ciertos y estrictos) y de proporcionalidad (respuestas punitivas que resultan adecuadas a los fines constitucionales de la pena).

Las respuestas irreflexivas, sin tener en cuenta las experiencias pasadas y sus resultados, además de los factores que tuvieron que ver con el éxito o el fracaso de las medidas anteriormente adoptadas, forman parte de la corriente de populismo punitivo que responde a las expectativas sociales, dejando al margen al conocimiento y a la experiencia, y con una presente confusión entre el castigo al delincuente, que es un asunto del Estado, y el control del delito, que va más allá de él y que involucra mecanismos no estatales.

Cuando, entre las décadas de los 60 y 70, se incrementaron los delitos en Estados Unidos y, con ello, aumentó el volumen de la carga de trabajo, tuvieron que expandir sus capacidades y transformar sus prácticas. Uno de esos cambios fue la inversión en uso de nuevas tecnologías, además de generar respuestas policiales “rápidas” y una “policía comunitaria”. Asimismo, se diseñaron medidas para evitar condenas costosas para el Estado, como la probation (pena suspendida y sometimiento del sentenciado a reglas de conducta), los “boot camps” (campos militares de entrenamiento para jóvenes que han cometido delitos) y “casas de medio camino” (estancia temporal para la reincorporación social de sentenciados). Además, se fortalecieron los mecanismos de oportunidad, se incorporaron fianzas sumarias, entre otras medidas.

Lo señalado es solo para hacer notar que no se trata solo de normas más drásticas, sino de una redefinición de responsabilidades, la profesionalización de los agentes del sistema de justicia, la creación o reforzamiento de medidas que permitan descargar el sistema de aquello que no significa un peligro social y la participación necesaria de la comunidad a través de mecanismos de control informales.

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