El populismo punitivo en la pretendida extensión de plazos de detención policial
Publicada el 9 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano, la Ley No. 30558 modificó el literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Mediante esta modificación se extendió el plazo máximo de detención policial de veinticuatro a cuarenta ocho horas y también se incluyó dentro de los delitos exceptuados el término “delitos cometidos por organizaciones criminales”, cuyo plazo de detención preventiva de los presuntos implicados es no mayor de quince días naturales. Un aspecto para destacar de esta modificación es que el constituyente derivado estableció límites a través del reconocimiento expreso de la observancia del plazo estrictamente necesario y la responsabilidad del fiscal y el juez en el control de esta observancia.
Es importante advertir que en nuestro país ya existe un nuevo proyecto de reforma de la misma disposición constitucional para seguir extendiendo los plazos de detención policial hasta las setenta y dos horas. Dicho proyecto también contempla incluir los delitos exceptuados que tienen plazo de hasta quince días, como es el caso de la violación sexual, el homicidio calificado en cualquiera de sus modalidades, el feminicidio y el sicariato.
Resaltamos aquí tres puntos medulares de esta pretendida reforma: 1) En lo que concierne a los derechos fundamentales, las reformas constitucionales deberían ir destinadas a mejorar u optimizar los derechos, es decir, que en lugar de extender el plazo este debería ser cada vez más breve, y es en ese sentido que se introduce el “tiempo estrictamente necesario”, que será el primer límite a observar por los operadores de justicia; 2) Una reforma constitucional debe responder a cambios o mutaciones trascedentes de la realidad, como en su momento lo fue el que se considerara la criminalidad organizada, tipo penal cuyo desarrollo era incipiente en la década de los noventa, pero que recién adquiere trascendencia en el nuevo milenio; y 3) Los delitos considerados como “exceptuados” (tráfico ilícito de drogas, espionaje, terrorismo y crimen organizado) tiene un plazo mayor de detención debido a la evidente complejidad que traen consigo los actos iniciales de investigación, por lo que no se encuentra explicación razonable del por qué delitos comunes, unisubjetivos y de estructuras típicas menos complejas –y, por lo tanto, con actos de investigación de menor complejidad– tendrían que tener el mismo tratamiento de formas criminales reconocidamente más exigentes y que presentan mayores dificultades.
Consideramos que la referida propuesta de reforma solo tiende a dar respuesta a sucesos delictivos mediatizados a través de medidas que eventualmente muestran un endurecimiento punitivo, pero que son inviables o poco efectivas respecto a la presencia creciente de un determinado tipo de delitos.
Incrementar los plazos de la detención policial e incluir nuevos delitos para la aplicación de un régimen excepcional no solo desdibujaría los límites que impone el Estado constitucional de derecho, sino también convertiría a nuestra Constitución, a través reformas que no se deben permitir, en un instrumento de la política criminal.
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