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El principio de no devolución en el caso de Nadine Heredia

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Fecha Publicación: 22/04/2025 - 21:40
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La señora Nadine Heredia (NH) se encuentra en la República Federativa del Brasil en la condición de asilada, es decir, goza de la protección in extremis de ese país que la considera una perseguida política, aunque para la justicia peruana sea una prófuga de la justicia, guste o no. Ahora bien podría pasar que el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, en algún momento desista del asilo que le concedió a la exprimera dama peruana, o que, en un plano más realista, un futuro gobierno brasileño que considere despojarla de la referida protección, y entonces, solamente en esos casos, se activará el principio de No devolución del derecho internacional, por el cual queda terminantemente prohibida la devolución de quienes se encuentran en territorio exógeno al lugar de origen (Perú) que es el Estado persecutor, siempre por cuestiones asociadas a la persecución política que motivó el asilo o porque la integridad personal o la vida misma del asilado (NH), se hallen en completo peligro colocándola en una situación de completa vulnerabilidad, lo que implicaría su privación de la libertad o hasta producirle hasta la muerte, si acaso es retornado al territorio del que partió contra su voluntad. El Principio de No devolución tiene muchísima fuerza y vigencia en el derecho internacional contemporáneo y está consagrado prácticamente en todas las constituciones del mundo como pasa en la del Perú cuyo artículo 36, en la última parte del primer párrafo, dice, textualmente, lo siguiente: “…En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”. De hecho, no se discute en la doctrina del derecho de asilo o en la del derecho internacional de los refugiados que el protegido o quien se halle en otro territorio distinto al nacional o en el que tenía residencia habitual deba abandonarlo, pues existiendo certeza indubitable de que producido el retorno forzado al país del que huyó, las amenazas y/o el acto persecutorio que motivaron su salida podrían dar paso a la violación de la referida integridad personal. Cuando un Estado decide retirar la cualidad protectora a los extranjeros que se hallen en su territorio, jamás debe entregarlos al Estado persecutor; al contrario, la traditio refiere de que el protegido o vulnerable negocie con otro Estado el ingreso en el nuevo territorio. El principio de No devolución es pétreo en el derecho internacional, por lo que devolver a NH al Perú será, políticamente, una carga muy mala para el Brasil, para cuyos gobernantes, no veo francamente que estuvieran dispuestos a tirar al suelo el referido principio de No devolución. Tendría un alto costo para el gobierno de ese país pues sería como arrastrar al asilado, despojado de la referida protección del asilo, a la boca del lobo. Lo demás que se viene diciendo sobre este caso es pura demagogia, créame, apreciado lector. Seamos serios con el derecho internacional.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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