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El problema del Sáhara Occidental no es una controversia jurídica

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Fecha Publicación: 15/02/2025 - 20:30
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La literatura dominante sobre el problema del Sáhara Occidental –que es lo mismo que decir Sáhara marroquí– lo llama, indistintamente: “Cuestión” “Disputa”, “Conflicto”, “Asunto” o “Problema” y erradamente “Controversia”. Todo lo anterior no será incorrecto, siempre y cuando asumamos que su naturaleza es esencialmente política y descartemos por completo que sea jurídica y no porque el derecho sea malo, si no porque la naturaleza del problema no se soluciona litigando, a cuál mejor o más convincente argumento, defendido desde la hermenéutica. No siendo jurídico, el asunto del Sáhara, entonces, queda excluido del órgano judicial de la ONU. En efecto, la Corte tiene jurisdicción, únicamente, en “todas las controversias de orden jurídico…” (Art. 36° de su Estatuto) y su función es “decidir conforme al derecho internacional todas las controversias que le sean sometidas…” (Art. 38° del mismo Estatuto). Marruecos tiene muy claro que su causa nacional sobre su Sáhara, no está fundada en demostrar su soberanía desde las fuentes del derecho –por supuesto que podría hacerlo, pero ese no es su objeto–, es decir, el reino alauita, no está rebuscando tratados o revisando jurisprudencia (fallos o sentencias de casos anteriores) para sostener la única verdad sobre el Sáhara. Tampoco está preocupado en convencer por la técnica argumentativa, propia de la integración jurídica, al máximo tribunal de la ONU, respecto de la realidad histórica que confirma al Sáhara y al pueblo que lo habita, en lugar relevante dentro de la integridad territorial del reino. Por ello, no me imagino a la diplomacia marroquí, de la mano de sus juristas, asumiendo como un problema de hermenéutica jurídica, la defensa de su referida causa nacional, es decir, no veo y nunca veré a una delegación de Rabat, litigando en la CIJ, que resuelve controversias, stricto sensu, de naturaleza jurídica, como sí pasó, en cambio, a Perú, que decidió recurrir a La Haya para que la CIJ resuelva la controversia jurídica de delimitación marítima que mantenía con Chile. La definición de “controversia”, establecida por la Corte Permanente de Justicia Internacional –la antecesora a la CIJ–, refiriéndose a las Concesiones Mavrommatis en Palestina entre Grecia y el Reino Unido, en 1924, dijo que era “una oposición de tesis o de planteamientos jurídicos”. Aun cuando la CIJ por medio de su Opinión Consultiva, en 1975, se pronunció concluyendo que el Sáhara Occidental no era “Terra Nullius”, o sea, que no era tierra de nadie porque es territorio de Marruecos, será bueno precisar que el problema del Sáhara Occidental no es un caso de la Corte y nunca lo será porque siendo indiscutiblemente parte de la soberanía de Marruecos, jamás se litiga para invocar la defensa de un derecho histórico inmanente que es superior a cualquier dimensión del propio derecho. Stricto sensu en este asunto, el derecho es únicamente una herramienta o soporte para sostener la verdad que aquí es lo justo. Será bueno recordar que el asunto del Sáhara marroquí se resolverá, exclusivamente, en una mesa de negociación y nunca en una de litigación.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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