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¿El reino del delito?

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Fecha Publicación: 01/04/2023 - 22:30
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Luego del golpe dado por el señor Pedro Castillo, contra los poderes del Estado y las instituciones constitucionales, y después de la juramentación de Dina Boluarte, como presidenta, se empezaron a realizar acciones y hechos delictuales como “método” para imponer el retorno del primero.

Se identifica, de modo genérico, la comisión de diversos delitos contra la paz y la tranquilidad públicas, por algunos grupos que, dejando de lado la mera protesta ciudadana, recurrieron ilegalmente a la mayor violencia posible. Los primeros hechos fueron disturbios (art. 315) que se llegaron a convertir en delitos de grave perturbación de la tranquilidad pública (art. 315 A).
La primera afectada fue la Policía Nacional, cuyo personal pasó a ser agredido, cometiéndose violencia contra la autoridad (art. 365), para impedirles ejercer sus funciones de resguardo de la tranquilidad pública y el orden.

Obvio que contra ellos se hizo gala de resistencia y desobediencia a la autoridad (art. 368) y desacatos (art. 374); pero, además, en tales días, se fue desarrollando una infracción cada vez más difundida y en escalamiento de muchos artículos del Código Penal peruano.

Delitos contra la libertad y la propiedad

El delito de coacción (art. 151), se volvió el método para impedir que circulen las personas en las carreteras, que continúen trabajando normalmente los que deseaban hacerlo y conseguir “apoyo” para las acciones de violencia.

El secuestro (art. 152) se convirtió en “una” de las agresiones contra policías y grupos de policías y hasta se tuvo que negociar para conseguir la libertad de varios de aquellos. El hurto simple (art. 185), hurto agravado (art. 186) y robo (art. 188), determinaron el cierre o quiebre de diversas empresas y negocios.

El delito de daños (art. 205) y daños agravados (art. 206) afectaron en Ayacucho, Arequipa y Lima a valioso patrimonio artístico, histórico y cultural.

Los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, se hicieron diarios: atentados contra medios de transporte (art. 280), atentados contra la seguridad común (art. 281), y se atacó la misma infraestructura, atentado contra la función y conducción del transporte (art. 285).

Delitos contra el Estado

Los hechos escalaban, y se llegó a “promover” la búsqueda de la independencia de parte del territorio nacional, propugnando su unión con otro país, constituyendo un atentado contra la soberanía (art. 325).

Se generó propaganda menospreciando reiteradamente símbolos nacionales como nuestra bandera, promoviendo otra carente de tradición histórica, incurriendo en vejación de símbolos (art. 344).

Las lesiones graves (art. 121) y las leves (art. 122), las omisiones propias (art. 126) y el abandono de personas en peligro (art. 127), motivaron la pérdida de la vida de niños que requerían atención, de mujeres parturientas y de adultos mayores que viajaban en búsqueda de tratamiento para sus enfermedades.

Todos los referidos, víctimas directas e indirectas de la violencia, parecieron ser personas sin derechos, cuya salud y cuyas vidas no interesaban ni a los azuzadores ni a los violentos ni a algunos congresistas que actuaron como instigadores o encubridores.

Por: Pedro Angulo.

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