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El secreto profesional

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Fecha Publicación: 24/04/2022 - 22:55
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, señala en el Principio 8 que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

El secreto profesional se define como “el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación”, reconociéndose así, la importancia de ejercer una protección sobre este derecho por el rol que cumplen los periodistas como difusores de la información.

El derecho a la reserva se constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. El secreto profesional consiste pues en guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que pueda derivar después de haber revelado una información.

En esta interpretación, destaca la importancia del secreto de las fuentes como una herramienta necesaria para la difusión de la información. El periodista requiere ofrecer la reserva de la identidad a aquellas personas que tienen en su poder información de trascendencia pública. En ausencia de esta certeza, muchos diálogos entre periodistas y fuentes no se producirían y los ciudadanos se verían privados de conocer dicha información.

Aunque la Declaración de Chapultepec no haga una mención a la protección de las fuentes periodísticas y los Principios de Johannesburgo se limiten a hacer una referencia a la protección de las fuentes en el contexto de la seguridad nacional, ambas disposiciones sirvieron como base para el desarrollo de los Principios de Lima (2000), en los que estos primeros esfuerzos fueron reconocidos como importantes iniciativas adoptadas por la sociedad civil; el Principio 6 reconoce la protección de las fuentes periodísticas, señalando que “Ningún periodista puede ser obligado por el Poder Judicial o cualquier otro funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales”.

Los secretos, ciertamente, tienen un valor importante para quienes tienen el privilegio de conocerlos. Pero el secreto de la fuente periodística tiene un rédito mayor que alcanza a toda la sociedad, y para procurarlo, se le encarga al periodista un rol guardián sobre la identidad de quienes le confían aquella información que el interés público lo conmina a divulgar.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política del Perú, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Civil, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la Declaración de Chapultepec, los Principios de Lima 2000 y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nos ampara la facultad de no revelar nuestras fuentes.