El sentido común en la interpretación constitucional
Grandes maestros del Derecho, a través de los siglos, han desarrollado teorías sobre la interpretación jurídica, primero, y luego sobre la interpretación constitucional, las mismas que han ido evolucionando de forma coherente con la tradición de cada sistema predominante en sociedades disímiles, según el nivel de aceptación del principio de supremacía constitucional como concepto superior al de soberanía popular.
Así, en Francia aún es resistida la idea de que una ley, emanada de la representación popular, pueda ser examinada y posiblemente eliminada del sistema jurídico por un grupo de jueces; tienen por ello, solo un Consejo Constitucional que realiza control preventivo, antes que la ley sea promulgada y publicada. En el otro extremo se encuentra Alemania, donde el Tribunal Constitucional sí puede eliminar una ley si la considera contraria a los valores y principios de la Constitución que debe defender.
En el medio, la Corte Suprema Federal de Norteamérica también examina la coherencia de las leyes y disposiciones ejecutivas a la luz de la Constitución material, esto es, no solo del texto aprobado en la Convención de Filadelfia en 1787 y las Enmiendas posteriores, sino que consideran la jurisprudencia e interpretan las normas para adecuarlas a la realidad social y política. En sus sentencias se aprecia con claridad y sin el tecnicismo germánico, el razonamiento lógico del juez ponente, en procura de que la solución jurídica que se le ofrecerá a la sociedad, en torno a un caso límite, sea aceptada por la mayoría de los ciudadanos.
Cierto es que nuestro Tribunal Constitucional es considerado como un poder contramayoritario, porque prefiere los principios al aplauso, pero también es cierto que debe construir sus fallos de manera comprensible para todos los integrantes de la sociedad, integrando normas constitucionales y convencionales a la realidad, a las necesidades urgentes del país.
Ese será el reto para evaluar la reciente ley que incorpora a los menores de edad al rigor del Código Penal, en un contexto de grave inseguridad ciudadana y de un significativo aumento de la participación de adolescentes en sicariato y extorsión. En el Reino Unido y en España, por ejemplo, los menores que cometen homicidio agravado sí asumen responsabilidad penal y son condenados como adultos. El año pasado, dos niños de doce años asesinaron con un machete a Shawn Seesahai; fueron condenados en Nottingham y cumplirán sus penas en un centro de internamiento especial, no en una prisión para adultos. Algo similar pasará con los dos menores que asesinaron al enfermero Samuel Luiz Muñiz, en 2021, pues vienen siendo juzgados en la Audiencia de La Coruña.
El sentido común nos sugiere que los magistrados que tienen la atribución de hacer hablar a la Constitución no pueden resignarse a quedar aprisionados por textos del siglo pasado. La responsabilidad con la sociedad a la que sirven debe impulsarlos a la construcción de soluciones jurídicas coherentes con las necesidades reales de la población.
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