ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

El significado de la nulidad del juicio oral: indebido control de la acusación

Imagen
Fecha Publicación: 15/01/2025 - 22:40
Escucha esta nota

La nulidad implica una sanción por la realización de un acto procesal mal conformado y, por tanto, un remedio a la irregularidad que puede conllevar a una injusticia. Un acto puede contener irregularidades o vicios subsanables o tolerables, al extremo de poder ser convalidados por las partes; pero existen defectos que afectan de modo severo al proceso, ya que lo desfiguran al no considerar sus reglas básicas y generan indefensión.
Que se produzca la nulidad durante el desarrollo del juicio oral y se retorne hasta la fase intermedia del proceso no es común, y solo se podría dar ante vicios graves que invalidan todo lo que se hubiera desarrollado desde que aquellos defectos se produjeron. La etapa intermedia debe funcionar como un filtro, y cualquier situación irregular debe ser detectada en esta etapa, ya sea a iniciativa de las partes o de oficio. La garantía de que se irá a juicio oral en las mejores condiciones para ejercer una persecución penal objetiva y sustentada radica en el control que debe realizarse en la etapa intermedia.
La pregunta que hacemos con relación a la nulidad producida en el caso “Cocteles” es: ¿cómo, después de la devolución y corrección en diversas ocasiones del requerimiento acusatorio, se llega a un juicio oral que es declarado nulo? Lo sucedido no solo es grave por las debilidades que muestra el proceso y el desempeño de sus operadores, sino porque puede ser la muestra real del lawfare en el país. Si bien algunos señalan que debió realizarse un ejercicio ponderativo por la complejidad e importancia del caso, creemos que es imposible colocar en una balanza el debido proceso frente a intereses punitivos que hoy se consideran dudosos.
La congruencia o correlación fáctica es fundamental para la igualdad de armas y para el derecho de defensa. Dejarlas de lado por la celeridad, economía procesal y los fines punitivos no es lo correcto y constituye una muestra más del mal uso de la ponderación, lo cual nos sitúa en las adyacencias de un Estado de Derecho.
Lo sucedido pone de manifiesto que la etapa intermedia no estaría cumpliendo la finalidad para la cual se constituyó en el proceso penal. En un análisis general, se advierte que esto puede deberse a la inacción de los abogados, que no realizaron las observaciones debidas en su oportunidad, o a la persistencia subjetiva de fiscales que insisten en sostener requerimientos acusatorios irregulares o insustentables. En el caso en comentario, fue lo último. Sin embargo, no se debe olvidar que en esta etapa el control no solo es responsabilidad de las partes, sino también del juez, quien tiene la máxima responsabilidad. Por lo tanto, corresponde evaluar si tuvo un comportamiento complaciente o indiferente frente a la rigurosidad que exige el control formal y material de la acusación.
Si tuviéramos conciencia del efecto de ingresar a juicio oral con un control mal realizado de la acusación, así como de las nocivas consecuencias de estos actos en las personas imputadas, tal vez las partes procesales tendrían más cuidado en garantizar que el control de la acusación sea determinante para un debido proceso penal. Si se persiste en una justicia del espectáculo y politizada antes que objetiva e imparcial, estas marchas y contramarchas procesales seguirán socavando el Estado Constitucional de Derecho.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.