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El sinsentido de la Asamblea Constituyente

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Fecha Publicación: 27/02/2023 - 22:50
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Un estudiante del curso de Derecho Constitucional en el Perú aprende, como un concepto básico, que la fuerza social potente que genera un nuevo orden constitucional a través de la creación de una Constitución Política, ya sea la primera de un Estado recién creado o las siguientes (segunda, tercera, cuarta, etc.) que como norma de mayor jerarquía van a regir en ese mismo Estado, es llamada por la doctrina constitucional como Poder Constituyente Originario.

Ahora bien, el Poder Constituyente Originario, capaz de elaborar una nueva Constitución, puede ser ejercido a través de una Asamblea Constituyente, esto es, un órgano destinado exclusivamente a la tarea constituyente. Tal es el caso de la institución que preparó la Constitución peruana de 1979. Tal como sucedió en época reciente en Chile, con su llamada Convención Constitucional creada en octubre de 2022, cuyo producto fue rechazado en la consulta popular de setiembre 2022, las asambleas constituyentes usualmente coexisten con Congresos Nacionales. Otra posibilidad para manifestarse el Poder Constituyente Originario es a través de un Congreso Constituyente, que además de su labor constituyente cumple funciones de Congreso ordinario, es decir, emite normas legales y fiscaliza y representa. Tal fue el caso del Congreso Constituyente Democrático peruano, elegido en noviembre de 1992 y que produjo la Constitución aprobada por referéndum en octubre de 1993, que fue promulgada a fines de ese año como Constitución de 1993.

Este mismo estudiante también aprende que, doctrinaria y racionalmente, una vez creada la nueva Constitución el Poder Constituyente Originario desaparece. Es decir, de principio, es incompatible la existencia de un orden constitucional, de una Constitución, con una latente fuerza para reemplazarla. Así el Poder Constituyente Originario es sustituido, por el Poder Constituyente Derivado, capaz de reformar la Constitución vigente.

La reforma constitucional está asignada a un órgano como el Congreso de la República o Parlamento Nacional, el cual conforme a su naturaleza de poder constituido debe seguir las pautas que la misma Constitución establece para realizar tal reforma. Todo esto se cumple en el caso de la Constitución de 1993 con su artículo 206.

Señalado esto, la minoría politizada, casi en su totalidad de marxistas o influenciados por ellos, que clama por una Asamblea Constituyente para sustituir la vigente Carta Magna por otra cuyo contenido ni siquiera son capaces o transparentes de dar a conocer, no solo se arroga una potencia social que no tiene, sino pretende burlar el orden constitucional existente y exponer al Perú a un fracaso político como el chileno.
¡Tremendo sinsentido!

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