El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Se está dando en nuestro país una animada discusión sobre el tema de los derechos humanos y el retiro del Perú del Sistema Interamericano. Se escuchan y leen argumentos en favor y en contra e, inclusive, está formándose una comisión nacional para revisar el tema. En este contexto, es útil compartir algunas precisiones que pueden ser de utilidad en la discusión pública sobre el tema.
Veamos entonces cómo está organizado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tenemos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es parte desde 1978. Cabe resaltar que, cuando el Perú ratificó la Convención, aceptó también la jurisdicción obligatoria de la Corte, lo cual era optativo. Hay países que son parte de la Convención y que no han aceptado la jurisdicción obligatoria.
Debe precisarse que no es posible desligarse de la jurisdicción obligatoria y permanecer como parte de la Convención. Eso intentó hacerlo el Perú en los años 90 y la Corte dictaminó que no es factible, pues se debe denunciar la Convención para separarse de la Corte IDH.
Luego, tenemos el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), del cual el Perú es parte desde 1999. Este Protocolo tiene cláusulas que permiten remitir casos a la Corte IDH, especialmente en lo relativo a derechos sindicales y el derecho a la educación.
También está la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la cual el Perú es parte desde 1991. Igualmente, este instrumento jurídico tiene cláusulas de remisión de casos a la Corte IDH.
Asimismo, es parte del Sistema la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual somos miembros desde el 2002. Dicha Convención, de manera similar a los otros tratados, tiene cláusulas que permiten recurrir a la Corte IDH.
Otro instrumento del Sistema es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de la cual nuestro país es parte desde 1996. Esta Convención permite a quienes se vean afectadas recurrir a la Corte IDH.
Existe asimismo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El Perú es parte desde el 2021. Y, de la misma forma, esta Convención permite acudir a la Corte IDH cuando los derechos que la Convención consagra sean afectados.
De igual manera, es parte del Sistema Interamericano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y cuya existencia y pertenencia dependen de esa Carta, por lo que sus disposiciones son aplicables a todos los países miembros de esa organización. La Comisión tiene dentro de sus tareas la remisión de casos a la Corte IDH y, muchas veces, funciona en la práctica como una suerte de primer nivel antes de recurrir a la Corte IDH.
Estos son, entonces, los tratados que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Cabe recordar, finalmente, que hay tratados bilaterales, de los cuales el Perú es parte, que contienen cláusulas sobre derechos humanos y que habría que evaluar cuando se discute la pertenencia del Perú al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por Hugo de Zela Martínez
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