El TC español y las familias monoparentales
En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional español se ha pronunciado sobre el derecho a los permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor de las familias monoparentales, los cuales se habrían estado aplicando con trato discriminatorio en perjuicio de los menores que dependen solamente de uno de los progenitores, que en su mayoría de casos es la madre, sentencia que, particularmente, considero un referente para la mejora de las condiciones laborales de los progenitores que soportan solos la carga económica del hogar.
En primer lugar, es importante señalar que las familias monoparentales constituyen en España el 10.4% del total de la población y, de esa cifra, el 81.3% están encabezadas por mujeres.
Esta realidad no es muy lejana para nuestro país, pues, de acuerdo al último informe del INEI del año 2023, el número de hogares conducidos por mujeres se ha incrementado en los últimos diez años, representando hoy el 37.7% de los hogares.
Sin embargo, no es la monoparentalidad ejercida por mujeres la justificación para una mayor protección por parte del Estado, sino la condición económica de pobreza o extrema pobreza en la que se encuentran estas familias con hijos menores de edad, lo cual es un indicador de su situación laboral, carentes de oportunidades o sumidas en la informalidad.
En el caso citado, el Tribunal español resolvió que la licencia de maternidad (permisos por nacimiento y cuidado del menor) solicitada por la demandante se ampliara a 10 días adicionales a los 16 que la ley le reconoce, precisando que otorgar solamente los días reconocidos por ley carecía de la razonabilidad y proporcionalidad con las que deben ser evaluados los casos, además de constituir “una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales”.
Otro punto relevante es que la citada sentencia destaca la importancia de la preservación de la estructura familiar.
El Perú es el país con menos días de licencia por maternidad y paternidad, y los hogares en los que las mujeres son el único sustento moral y económico de sus hijos solo cuentan con el permiso o la licencia que les concede la ley. En este sentido, resulta importante que el Supremo Español haya apreciado esta situación con ojos de igualdad y equidad, pues los hijos nacidos en hogares con presencia de un solo padre o madre no acceden al mismo derecho que le asiste a los hijos de familias biparentales de gozar del cuidado de su único progenitor.
El fallo sienta un referente en materia laboral, pero también nos lleva a reflexionar en la importancia de la presencia parental desde el nacimiento, sobre todo para nuestro país, en el que las familias no cuentan con recursos suficientes para contratar ayuda en casa.
Esta situación se vive más en los hogares con hijos en situación de discapacidad, en los que los padres y madres cuidadores no acceden a los ajustes razonables que les toca por ley.
Aún hay mucho por hacer.
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