¿El TC lo puede todo?
Algunos dirían que sí por el ansia de poder. Sin embargo no es así. El TC hoy día ha desplazado a la Corte Suprema en cuanto puede corregir sus sentencias pero no está en condiciones de anular determinados actos políticos del Congreso, tales como la vacancia presidencial por permanente incapacidad física o moral, ni tampoco anular los votos de confianza o de censura emitidos respecto de un gabinete ministerial. El Tribunal Constitucional no lo puede todo ni siquiera en sentido figurado.
El artículo 201 de nuestra carta magna dice que el TC es el órgano de control de la Constitución. El artículo 1 de su Ley Orgánica señala que el TC es el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad. A su vez el artículo 2 de dicha ley establece que el TC es competente para conocer los procesos contemplados en el artículo 202 de la Constitución. Conforme al inciso 3) del citado artículo 202, el TC conoce los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución conforme a ley. Finalmente el inciso 3) del artículo 109 del Código Procesal Constitucional conoce los conflictos que se susciten sobre las competencias de los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales.
Conforme al inciso 2) del artículo 113 de la Constitución el Presidente de la República puede ser vacado por su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso, la cual conforme al artículo 89-A de su Reglamento, requiere un voto mínimo de los tercios del número legal de sus miembros, en otras palabras 87 votos. Esta es una competencia exclusiva y excluyente del Congreso con arreglo a la cual el Presidente de la República es citado para ejercer su defensa. Forma parte del ejercicio de representación soberana que siempre ha residido en el Congreso y no está sometido a ningún proceso de consulta. A manera de ejemplo podemos señalar que existen competencias políticas exclusivas del Ejecutivo y del Legislativo. El primero designa a los ministros y el segundo les otorga o deniega la confianza. Son facultades imposibles de intercambiar y menos de anular.
El TC está viendo una demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo sobre un anterior pedido de vacancia a Vizcarra que en el Congreso no alcanzó el número mínimo de votos. Lo que corresponde es declararlo inadmisible y además inconducente. Pero los hechos ahora avanzan a la velocidad del rayo. Vizcarra fue vacado por un pedido subsiguiente y el presidente del Congreso Merino que accedió a la presidencia, renunció 7 días después.
En el lapso de 24 horas el Congreso eligió una nueva junta directiva bajo la presidencia de Francisco Sagasti, que al momento de escribir estas líneas acaba de jurar el cargo de Presidente de la República. ¿Qué va a hacer el TC, anular los hechos y reponer a Vizcarra aunque entiendo que ese no sería el sentido de una ponencia que circula en redes? ¡¡¡Por favor, recuperemos la cordura jurídica!!!