El TC y la igualdad de los viudos ante la ley
En materia de igualdad y no discriminación se suele escribir casi siempre a favor de las mujeres, dando por hecho que los hombres tienen un trato favorable ante la ley, en todos los ámbitos. Sin embargo, nuestro recientemente elegido Tribunal Constitucional nos hizo dar cuenta de este error en relación con el derecho a la pensión otorgado al amparo del Decreto Ley 19990 y los requisitos mínimos de acceso que impone a los hombres y a las mujeres.
Esta norma que data del año 1973, fue emitida en un contexto social en el que las mujeres no participaban de forma tan activa en el mundo laboral. En aquellos tiempos, esta norma contribuyó a dar mayor seguridad económica a las mujeres dedicadas al cuidado del hogar que enviudaban y no tenían ingresos fijos más que aquellos que provenían de su pareja asegurada en este sistema previsional. Por esta razón, es que acorde a la época, esta norma establecía requisitos favorables a las mujeres viudas. Sin embargo, en relación al varón los requisitos eran distintos y ciertamente discriminatorios.
Según lo dispuesto por el Decreto Ley, la viuda solo debía acreditar el fallecimiento del asegurado, mientras que el varón debía demostrar su estado de invalidez o haber cumplido los 60 años y estado a cargo de la asegurada. Pero además, se le impone al varón el requisito adicional de haber celebrado el matrimonio o la unión de hecho un año antes del fallecimiento de la causante y antes de cumplir 60 años. Es decir, mientras la mujer puede acceder a la pensión de viudez estando sana y sin edad mínima, al hombre se le exige la edad mínima de 60 años o en su defecto estar inválido. Además, el varón debía acreditar dependencia económica de su causante.
Es así que nuestro máximo intérprete de la Constitución entiende acertadamente la necesidad de garantizar la accesibilidad equitativa, igualitaria y progresiva de los derechos sociales y, en consecuencia, de modificar el criterio jurisprudencial con el que se ha estado resolviendo casos análogos en los que el varón no ha recibido el mismo trato que la mujer para acceder a la pensión de viudez, señalando que se le exigirá al hombre los mismos requisitos en cuanto a edad y salud establecidos para las mujeres. Además, exhorta a los poderes legislativo y ejecutivo adopten las medidas correctivas necesarias no solo en cuanto al Decreto Ley 19990 sino respecto de los demás regímenes pensionarios, en los que también se observa trato discriminatorio en razón al sexo.
Este caso, al igual como sucedió en su momento con la sentencia de la Corte Suprema de los EEUU Weinberger contra Wiesenfeld emitida en 1975, nos permite visibilizar espacios de discriminación en razón al sexo desfavorables a los hombres que no suelen ser tan visibles al ojo público, pero que rompen con la perniciosa dependencia de leyes favorables a las mujeres por su sola condición de tal.
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