El TC y la judicialización de la política
La politización de la justicia ocurre cuando los jueces deben introducir, en sus consideraciones, las presiones de los políticos y periodistas que tienen directa influencia en su proyección profesional.
La judicialización de la política consiste en la reiterada injerencia de los jueces en actividades que deberían responder a una exclusiva lógica política. La primera se evita consagrando el autogobierno de los jueces, la segunda con sentencias como la recaída en el expediente 00003-2022-PCC/TC. Sin embargo, no debemos claudicar del axioma “no existe zona exenta del control de la Constitución”, pues es principio básico del Estado Constitucional de Derecho la supremacía de la Constitución sobre el poder político, incluso si éste levanta las banderas de la soberanía popular, el interés social, o la seguridad nacional.
Una de las claves de la decisión del TC se encuentra en el fundamento 31, cierto es que el juez puede y debe cautelar los derechos fundamentales, interviniendo incluso en sede parlamentaria, en tanto el Poder Legislativo haga uso de la función “cuasi jurisdiccional”, según la categorización de Zafra Valverde, referida al juicio político y al antejuicio; pero es debatible que pretenda ejercer control en mérito de una demanda de amparo, sobre un procedimiento parlamentario de connotación netamente política, en el cual no se percibe un agravio evidente ni significativo a ningún derecho fundamental, lo que obliga al juez a elaborar un razonamiento forzado que esconde una decisión más política que jurídica, apuntalada en el temor de la provisionalidad o en el reconocimiento de la propia mediocridad profesional.
En todo caso, tratando de evitar posturas maximalistas, debemos recordar que en la jurisprudencia constitucional pacífica se recoge la idea de diversas intensidades del control constitucional, desde la más radical al interior de los procesos judiciales, hasta la más ligera en territorios donde los procedimientos y decisiones responden necesariamente a la opinión pública, la estrategia política, y el conteo de votos, las “political questions” como recuerda la sentencia. Eso no significa que no estén sujetas al control constitucional, sino que éste no solo está compuesto por el control judicial, sino también por el control político, ampliamente desarrollado por Loewenstein.
De esa manera evitamos que, en un mediano plazo, jueces provisionales, supernumerarios o titulares incentivados, ordenen paralizar la renovación del TC, la tramitación de un proyecto de ley modificando la composición de Sunedu, o el concurso público para elegir al Defensor del Pueblo, graves intromisiones que merecieron el aplauso de quienes hubieran opinado absolutamente lo contrario si en Palacio de Gobierno residiera Keiko Fujimori o Rafael López Aliaga.
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