El trabajo infantil dentro de la trata y otras formas de explotación
Hace poco menos de un año que en el Código Penal peruano los delitos de trata y otras formas de explotación fueron trasladados a un nuevo capítulo denominado “delitos contra la dignidad humana”. Estos delitos pueden afectar a cualquier persona, pero especialmente tienen como víctimas a quienes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad (regularmente aprovechada por el autor del delito), como es el caso de las mujeres, migrantes, niños, niñas y adolescentes. La respuesta normativa del Estado, aunque lenta al principio, ha ido optimizándose ante al aumento del número de casos de estas modalidades delictivas.
En la realidad nacional, una de las inquietudes que surgen por la presencia de estos delitos es si el trabajo infantil puede ser considerado como una forma de explotación y, por lo tanto, comprenderse como uno de los propósitos con los que actúa el tratante e incluirse de modo independiente dentro de la servidumbre u otras formas de explotación reprimidas penalmente. Con relación al trabajo infantil, proscrito en nuestro ordenamiento, se han observado situaciones en las que niños o niñas son obligados a realizar tareas de diversa naturaleza, como vender ambulatoriamente o limpiar lunas de vehículos, aparte de dedicarse a la mendicidad.
La consideración de las fórmulas de trata y otras formas de explotación como delitos contra la dignidad se justifica en el sentido de que la persona pierde la condición de tal y es cosificada. En el caso de los niños y niñas, esta cosificación implicará no tener el menor cuidado de las condiciones en las que ellos trabajan y el desconocimiento absoluto de sus derechos al no tomar en consideración el riesgo que significa someterlos a este tipo de actividades en el marco de una relación de poder o de aprovechamiento. Sin embargo, será difícil establecer la frontera entre este supuesto y la necesidad apremiante de obtener recursos en casos de extrema pobreza, como sucede con muchas familias peruanas, en las que sus integrantes más pequeños están en las calles tratando de proveerse de los medios para sobrevivir.
Para evaluar la situación delictiva serán indicadores importantes si los niños están o no escolarizados, si tienen documentos de identidad, el hacinamiento en el que viven, las condiciones de alimentación, la relación con la persona a cargo de su custodia y el grado de formación del responsable que puede desconocer la prohibición, además del destino de los recursos generados por el trabajo del menor.
Es importante advertir que si bien el trabajo infantil puede adherirse dentro de figuras como la servidumbre, esclavitud o mendicidad, que se considera dentro de la finalidad de la trata como se describe en el numeral 2 del artículo 129-A de nuestro Código Penal, y que la condición de menor de edad de la víctima implica una circunstancia específica de agravación tal como lo dispone el artículo 129-B de la norma citada, no toda situación de trabajo infantil podrá calificarse dentro de los delitos mencionados, pues debe acreditarse el abuso, la presencia de un binomio sujeto – objeto.
Si las condiciones anteriormente descritas no se cumplen, será necesario adoptar otro tipo de control social de prevención y protección ante los riesgos que puede implicar esta realidad, puesto que la intervención punitiva es última ratio.
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