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¡El uniforme se respeta!

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Fecha Publicación: 20/06/2019 - 22:00
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Que diría nuestro héroe don Francisco Bolognesi que ofrendó su vida por la patria “hasta quemar el último cartucho” y declarado Patrono del Ejército del Perú y elevado al grado de Gran Mariscal del Perú.

La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Gloria Montenegro publico vía twitter “El @EjercitoPeru está comprometido con la igualdad y la lucha contra la violencia a la mujer. Gracias por sumarse a #HombresPorLaIgualdad” y otro “Me da mucha alegría saber que el @EjercitoPeru también se suma a la lucha contra la discriminación de género y la violencia en todas su formas. Hombres y mujeres comprometidos con la igualdad de oportunidades y la creación de una sociedad más justa”.

Hasta allí estamos de acuerdo con Montenegro, pero que se pongan delantales para "sensibilizar", esa es ya una ignominia a la memoria de Cáceres y Bolognesi.

El general EP, Manuel Gómez de la Torre, jefe de Estado Mayor, se prestó a la humillación e incluso no dudó en poner al coronel Francisco Bolognesi, Héroe de Arica, como testigo de la afrenta al Ejército Peruano.

El Código Penal Militar Policial en su Artículo 73, es clarísimo, “El MILITAR o el policía que PÚBLICAMENTE o por cualquier medio de difusión ofende, ultraje, vilipendie o MENOSPRECIE, por obra o por expresión verbal o escrita, los símbolos nacionales, militares o policiales, o la MEMORIA de los próceres o HÉROES que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa”.

El Artículo 74, contempla que “El militar o el policía que vilipendie o menosprecie públicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa”.

Los miembros del ejército que acataron la orden de ponerse mandil estando con uniforme, están inmersos en este delito. El militar tiene el deber de conocer las disposiciones del Código Penal Militar Policial y no puede alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad.

En el caso de Montenegro el Código Penal preceptúa en el  Artículo 344, “El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o MENOSPRECIA, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la MEMORIA de los próceres o HÉROES que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa”.

El hecho de que oficiales, suboficiales, soldados y personal administrativo del ejército reciban capacitación en la prevención y atención de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, no es ápice para tamaña humillación a quienes ofrendaron su vida por la patria.

¡A las Fuerzas Armadas y a sus héroes se les respeta!