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El uso legítimo de la fuerza

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Fecha Publicación: 10/02/2025 - 22:10
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Toda sociedad tiene tres tipos de personas: aquellas que realmente son beneficiadas por el sistema imperante y, por lo tanto, pueden llegar incluso a la violencia para impedir cualquier cambio que amenace sus privilegios. El segundo tipo está conformado por las personas que son conscientes de la necesidad de profundos cambios, dentro de la legalidad, para que la sociedad no siga arrastrando sus defectos más notorios, aquellos que perjudican a los ciudadanos que trabajan y se esfuerzan por el bienestar de sus familias. El tercer tipo es aquel que no pretende perfeccionar el sistema, sino reemplazarlo por otro en el que pueda ocupar puestos de élite y de poder, que difícilmente lograría alcanzar en un modelo que premie el trabajo productivo y no la profunda e insulsa reflexión ideológica; para ello, no duda en disponer de todos aquellos instrumentos necesarios para ocasionar la descomposición de la sociedad que aborrece, incluyendo la violencia y el caos.
Solo así se entiende que el orden público, en varios países, no solo no sea una prioridad, sino que incluso sea un concepto despreciado y combatido. Es entonces cuando la policía es debilitada, sus escuelas de formación empobrecidas, negándoles la renovación de su armamento tradicional y la adquisición de armas no letales, pues, mientras peor esté la fuerza policial, más posibilidades tendrá la revolución ideológica, la que suele manifestarse en este siglo mediante violentas sublevaciones convenientemente planificadas y financiadas, enmascaradas por el concepto de “protesta popular”.
Para lograr el objetivo de las personas del tercer tipo, es necesario que la población pierda confianza en la policía que la defiende. Eso se logra desmotivando al uniformado, procesándolo penalmente cuando hace su labor y poniendo en riesgo su propia vida.
Por eso es valioso que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado con claridad en el expediente 0008-2021-PI, dejando a salvo la constitucionalidad de la ley 31012, señalando que, cuando el policía hace uso de la fuerza, dentro del supuesto de cumplimiento de sus deberes, goza de presunción de legitimidad, en tanto no se verifique lo contrario. Por ello, fue válido legislar para impedir que al efectivo policial que hizo uso de su arma cumpliendo su reglamento y directivas superiores se le imponga prisión preventiva o detención preliminar, despropósito judicial que ya se había convertido en una detestable costumbre.
Por si fuera poco, el TC aclaró, además, que el principio de proporcionalidad no significa que deba existir una relación de equivalencia entre el arma del delincuente y los medios usados por el policía, tampoco que la intensidad de la fuerza empleada sea la misma, pues el deber de quien defiende a la sociedad es vencer la resistencia a la autoridad y así reducir al intervenido.
Resulta increíble que, en plena ola criminal en nuestro país, hayan existido fiscales, jueces y académicos más preocupados por el delincuente que por el policía o el ciudadano víctima del violento antisocial.

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