Elecciones convocadas por encargado de la presidencia son elecciones generales
Constitución: «Art. 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones».
Un encargado de la presidencia es solamente de casualidad: estar de turno en la Presidencia del Congreso.
El Presidente de la República es elegido únicamente en elecciones generales conjuntamente con los 130 congresistas; pues, Congreso y Presidente tienen que instalarse necesariamente el 27 y 28 de julio respectivamente dando inicio al periodo gubernamental de 5 años.
La derecha en su afán de recuperar la presidencia que perdió en marzo 2018, está desesperada en vacar al presidente Pedro Castillo; pero tiene la dificultad de que éste sería sustituido por su única vicepresidenta Dina Boluarte.
La derecha, con base en su experiencia, ha decidido mediante la inhabilitación, eliminar políticamente a la vicepresidenta Boluarte, solamente una vez logrado, proceder a vacar al Presidente.
Situación en que en la presidencia estaría un encargado.
Ese encargado, por la mayoría que tiene la derecha en el Congreso, se vizlumbra que sería el Sr. Salhuana de APP o el almirante Montoya de Renovación o cualquier otro que convocaría a elecciones solo del Presidente y vicepresidente.
No obstante que no puede haber Presidente de la República que no sea producto de una elección general, los «sabios de la derecha» argumentan que sí cabe hacer elecciones solamente presidenciales.
Argumentan que así como ha habido únicamente elecciones congresales en enero 2020 también puede haber únicamente elección presidencial.
Presidente y Congreso no tienen el mismo rango. El Presidente como jefe de Estado tiene facultad de disolver el Congreso. El Poder Legislativo está subordinado al jefe de Estado, por eso lo faculta a disolverlo pero tiene 4 meses para remplazarlo. (Art. 134).
Esta barbaridad de nuestros «sabios», comparable a la famosa «interpretación auténtica» y hasta a Calígula que nombró Cónsul de Roma a su caballo, que ocurrirá en el Congreso y que apoyarán los fiscales y también seguramente el actual espurio Tribunal Constitucional, no puede ser aceptada por las instancias supranacionales como la OEA, ONU, UE y OCDE y la opinión pública nacional e internacional.
La presidencia únicamente surge de elecciones generales: Presidencia y Congreso.
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