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Elecciones presidenciales tan solo

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Fecha Publicación: 14/02/2022 - 22:15
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Consignamos las razones constitucionales y legales por las que vacado, inhabilitado o destituido el presidente de la República y no habiendo vicepresidentes que lo suceda (por no haber tales o habiéndolos, estos han sido vacados, inhabilitados o destituidos a su vez) una vez llegado este momento límite, corresponde al presidente del Congreso convocar tan solo a elecciones presidenciales, no generales. Aquí los fundamentos:

1. Son elecciones independientes y cada una se rige por reglas diferentes. Se puede ir a una y no a la otra (casos Apra 2011, solo congresal y PPC 2021, solo presidencial). Se llevan el mismo día por una cuestión de economía procesal electoral (son inclusive dos papeletas diferentes). Es más, se puede pasar la valla electoral con más de 5%, colocar congresistas y su candidato presidencial obtener 2% desapareciendo de la escena política (Partido Morado 2021, Julio Guzmán).

2. El mandato de congresista es de cinco años (artículo 90° de la Constitución). Los actuales congresistas elegidos cumplen su mandato el 28 de julio de 2026.

3. El mandato de congresista es irrenunciable (artículo 95° de la Constitución). Existe el caso Valle Riestra en 2013, quien tuvo que seguir un interminable proceso judicial para lograr se concretara su renuncia.

4. Antecedente Constitucional: El año 2000 cuando aquel Congreso decidió vacar a Alberto Fujimori por una mayoría simple (desechando la renuncia de éste al cargo de presidente) se tuvo que recurrir a una disposición transitoria especial en la Constitución para recortar el mandato de esos congresistas para que culminaran sus funciones el 28 de julio de 2001.

5. Antecedente Legal: La Ley 27375 (año 2000), Ley de desarrollo constitucional del Artículo 115° de la Constitución que establece que el presidente del Congreso (una vez haya accedido constitucionalmente al cargo y llama a elecciones, no precisa la Constitución de qué tipo) establece en su único artículo.

“Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115° de la Constitución.

Interprétese que el mandato conferido por el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes NO implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de congresista de la república”.

Por tanto, vacado al Presidente y sin vicepresidentes, el presidente del Congreso debe llamar tan solo a elecciones presidenciales, no parlamentarias. No existe vacancia parlamentaria. El Congreso solo puede ser disuelto y no acabar su mandato si incurre en la causal contemplada en el artículo 134° de la Constitución, cuando le deniega dos cuestiones de confianza al Ejecutivo, no existe otra causal.

Quede meridianamente claro entonces que la vacancia presidencial no conlleva en ningún caso a la disolución del Congreso. Si se decide otra cosa será por una cuestión netamente política, valida también para las circunstancias.

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