En el Perú no debe declararse conflicto armado interno
El gobierno de Ecuador ha declarado al país en estado de CONFLICTO ARMADO INTERNO, a la luz de la violencia, a todo nivel, desatada en los últimos días, luego de la fuga del temido delincuente José Adolfo Macías, alias “Fito”. Quisiera circunscribirme a la naturaleza jurídica de la declaración ecuatoriana para el caso peruano que valga verdades, no se diferencia en nada, mirando la ola de la criminalidad en nuestro país. Veamos. Dicha calificación nunca debe darse en el Perú pues jamás hemos pasado por un conflicto armado interno, que es propio de un estado de beligerancia, es decir, un estado de guerra civil. Los grupos terroristas Sendero Luminoso o Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), nunca fueron grupos beligerantes, por lo que sus integrantes, jamás fueron considerados como combatientes, sino, únicamente como delincuentes terroristas, que es distinto. Tampoco lo fueron ni lo serán, las bandas criminales que operan en el país, por más que causen zozobra ante la incapacidad de las autoridades por neutralizarlas o erradicarlas. Será bueno no confundir a los grupos beligerantes, que, en cambio, teniendo reconocimiento jurídico internacional, pues son sujetos del derecho internacional -como fue el caso del Grupo Sandinista que lo tuvo del Pacto Andino en 1979-, que son los alzados en armas que por sus actos configuran un conflicto armado, al enfrentarse al Estado, dominando una porción del territorio nacional, y, además de contar un jefe conocido, usan uniforme, distintivos y tienen apoyo de un sector del pueblo.
Queda claro, entonces, que en el Perú NUNCA hubo grupos beligerantes, por tanto, nunca una guerra civil, que es la base constitutiva del estado de beligerancia, y, en consecuencia, jamás un conflicto armado. Quisiera recordar a los maestros, que pronto volverán a las escuelas, para que enseñen a sus alumnos que los guerrilleros de los años 60 y los terroristas de los 80 nunca crearon un estado de beligerancia en el Perú, y que, por tanto, les enseñen que jamás fueron combatientes. Los terroristas de Sendero, del MRTA, los narcotraficantes, las bandas criminales, los sicarios, los asaltantes, etc., por sus actos punitivos, totalmente marginales a las leyes del Estado peruano, son DELINCUENTES. Mientras los combatientes, o sea los rebeldes o beligerantes, tienen connotación jurídica y política en el derecho internacional, los guerrilleros o terroristas, y con ellos, los demás delincuentes que he referido, son tratados como tales por el derecho interno del Estado, es decir, por el derecho penal. La realidad jurídica ecuatoriana, finalmente, es muy distinta de la peruana. ¡Cuidado con eso!
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