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Encantos de los magistrados

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Fecha Publicación: 10/03/2024 - 21:15
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El magistrado es el funcionario público que gozando de unidad, exclusividad e independencia es encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Debe ser imparcial, sin vínculos ni intereses con las partes involucradas y no puede ser influido. El artículo 5° de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia .… tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su función”. (SIC). El “magistrado” es el juez que administra justicia y también se le nomina al fiscal.
En nuestro medio el “magistrado” es una personalidad muchas veces inalcanzable que administra justicia individual o colegiadamente en un tribunal o sala superior y/o suprema. Muchos letrados – desde estudiantes de Derecho – “aspiran” a ser magistrados en el Poder Judicial o Ministerio Público, por la importancia y majestad que exhiben y los beneficios que perciben, entre ellos el económico; hasta suelen ser intocables y fuera de sus despachos jurisdiccionales son objeto de “consideraciones” excepcionales debido al cargo que detentan. Obviamente les encanta serlo y lo evidencian cotidianamente en la tramitación de causas judiciales a su cargo, ante los justiciables, abogados y público en general. Todos lo ven y lo sienten.
El encanto –embeleso o éxtasis – son cualidades que detenta y/o exhibe una persona en especial quienes se consideran excepcionales; caso: los magistrados. Sus “actos” jurisdiccionales (deficiencias) ni siquiera las admiten y/o les encuentran “explicaciones”. En nuestra realidad una de las “cualidades” que observan y/o sufren los justiciables, abogados y público en general, es la dilación en el procesamiento de las causas investigadoras si se trata de fiscales o de juicios (expedientes) si están en el Poder Judicial. Los Códigos y normas procesales señalan los plazos en que se debe realizar cada acto procesal y que deben cumplir sin escusas los justiciables (demandante y/o demandado) y también el juez. Pero los magistrados –salvo excepciones– no las cumplen. Pretenden justificarlas alegando disposiciones de “oficios administrativos”, la carga procesal –generada por ellos mismos–, vacaciones judiciales, “redistribución” de expedientes a otros “juzgados”, deficiencia de los especialistas legales o personal administrativo. Institucionalmente, tanto en el Ministerio Público como el Poder Judicial, desde la presentación de demandas y/o escritos, pasan por gran cantidad de personal administrativo. Igual ocurre en los órganos de control interno.
Se dice que muchos gustan melones.

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