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Enfoque jurídico del juramento hipocrático

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Fecha Publicación: 13/04/2024 - 21:10
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He tenido la oportunidad de visitar hospitales y conversar con médicos, no solo de las carencias y retos que afrontan en el sector público de salud, sino de sus expectativas personales en el ejercicio de su profesión.

Es verdad, el enfoque humano de la profesión médica no se considera al analizar la posición que deben asumir los galenos frente a un caso que pone a prueba su obligación ética de no faltar a su juramento hipocrático. Pocas veces este tema es tratado con objetividad, por lo que resulta muy fácil juzgar desde el otro lado. Ojo, asumir esta posición, no te lleva a perder de vista al paciente que reclama el respeto de los derechos, muchas veces reconocidos en instancias judiciales.

El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, en concordancia con la Declaración de Ginebra de 1948, consagra como parte del juramento que realizan los médicos: “Yo mantendré y guardaré el mayor respeto por la vida humana, desde su comienzo, aún estando bajo amenaza, y no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes y principios de la humanidad (humanitarios)”. Este juramento es parte de los deberes profesionales a los que están obligados acorde a sus normas éticas, por lo que su ejercicio profesional debe ser acorde al marco legal vigente.

En un proceso de amparo contra el Ministerio de Salud, demandado para que se abstenga de aplicar la Guía Técnica llamada “ Protocolo de Aborto Terapéutico” , el juzgado valoró el juramento hipocrático analizando su cumplimiento bajo el principio de legalidad. El juzgado analizó el caso desde el enfoque de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano y también desde lo dispuesto por el Código Penal. En esta línea, reconoció la necesidad de establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico, por lo que la aplicación del mencionado protocolo no impactaba en el cumplimiento del compromiso ético moral de los médicos.

Y es que la controversia en torno al cumplimiento del juramento hipocrático se centra sobretodo, en torno al respeto del derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución, cuestionando la participación del médico en un procedimiento legal como el aborto terapéutico. En esa línea, el Tribunal Constitucional nos dice que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, y se encuentran limitados por su contenido y su relación con otros bienes constitucionales. Lo dicho por el alto Tribunal debería cerrar la discusión, sin embargo, tampoco se puede dejar de valorar el compromiso moral que implica el ejercicio de la medicina reflejado en lo establecido por la

Declaración de Oslo de la Asamblea Mundial de 1983, que reconoce la actuación de conciencia, de acuerdo a sus convicciones y a la ley de los profesionales de la salud. Abramos el debate jurídico.

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