Equilibrio de Poderes
El constitucionalismo busca limitar el poder mediante el derecho y la democracia impulsa la distribución del poder mediante la política, ambos confluyen en el principio de separación de poderes teorizado por John Locke en 1689.
La teoría de los checks and balance no puede entenderse sin recordar su finalidad esencial, evitar que un individuo o grupo pueda hacer su voluntad sin encontrar la efectiva resistencia de otros, mediante los controles políticos que transformaron absolutismos en monarquías parlamentarias.
El liberalismo, que desconfía del poder y busca la protección de la persona respecto del estado, preservando sus libertades, representa ideológicamente la vigencia del principio y evita su desnaturalización, anhelada por los modernos herederos de la autocracia, académicos al servicio del poder.
Algunos proyectos de reforma constitucional presentados por el Poder Ejecutivo, tratan de vendernos un falso concepto de equilibrio de poderes, en el que el gobernante debe poder hacer lo que le apetezca sin que la representación popular reunida en el Congreso pueda evitarlo.
Eliminar el voto de confianza al inicio de la gestión es un incentivo para que el gobernante, cuyo programa solo recibió un apoyo minoritario en primera vuelta como consecuencia del multipartidismo, evite construir alianzas y acuerde con sus nuevos aliados una ruta que satisfaga a la verdadera mayoría; lo contrario sería gobernar de manera autómata.
En Norteamérica se puede, porque existe un bipartidismo que hace que quien gane la elección presidencial tenga el apoyo programático de la mitad del país, o más. Mantener la cuestión de confianza para cualquier iniciativa legislativa, amenazando con ella al parlamento, resulta ilógico por las consideraciones antes expuestas, pues la segunda vuelta solo sirve de descarte, no de compromiso. Un grupo minoritario no puede imponerse a la asamblea que representa a todas las tendencias importantes del país.
El consejero áulico insiste también en eliminar la causal de vacancia por incapacidad moral permanente, sin proponer que se elimine la inmunidad presidencial del artículo 117 de la Constitución para que, ante los indicios de comisión de delito, el presidente pueda ser acusado como su par norteamericano mediante un “impeachment”; de lo contrario, podríamos descubrir que nuestro gobernante de turno es un posible homicida o ladrón, y tendríamos que esperar a que concluya su mandato para que enfrente la justicia. Igualmente, la disolución parlamentaria, tan preciada para los autoritarios, no puede ser gratuita para el jefe de gobierno; así, el nuevo Congreso debe elegir al presidente del Consejo de Ministros, potenciando el segundo párrafo del artículo 122. Solo así quedaría restablecido el equilibrio de poderes.
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