¿Es eficiente escindir la investigación preparatoria?
La concentración de los roles de investigación, acusación y sentencia en el juzgador, como sucedía en el viejo modelo procesal, es una característica que no corresponde al sistema procesal acusatorio que inspira al Código Procesal Penal vigente. La Ley N.º 32130, cuando señala que las investigaciones preliminares estarán a cargo de la Policía Nacional —refiriéndose a una conducción operativa y compartiéndola con el Ministerio Público (entidad a la que le queda la conducción jurídica)—, en lugar de afectar al sistema acusatorio (ambas partes representan el poder punitivo del Estado), plantea un riesgo para la eficiencia en las investigaciones.
En primer lugar, la medida acrecienta la disconformidad entre ambas instituciones sobre el control de la investigación. En segundo lugar, como se establece en el artículo 321.1 del CPP modificado por esta ley, la investigación preparatoria tiene dos subetapas: la investigación preliminar y la preparatoria formalizada, las cuales deben seguir una misma línea o estrategia jurídica y operativa, dado que los elementos de la tesis jurídica deben tener un correlato fáctico, que solo se logrará con una investigación que operativamente esté orientada por aquella tesis jurídica y cuidadosa de no vulnerar garantías del debido proceso.
Se ha dividido la investigación en dos aspectos: a) el responsable de la conducción y b) la tarea a realizar. En cuanto al responsable de la conducción de la investigación preliminar, encontramos una norma ambigua que, contradictoriamente, indica que se hará cargo de esta investigación preliminar la Policía Nacional (artículo IV.4 del título preliminar del CPP), pero, al definir la conducción jurídica por el fiscal, se reduce a una orientación legal de las acciones de la policía (artículo IV.1 del título preliminar del CPP), y luego, en el artículo 65.3 modificado, se indica que es el fiscal quien dispone el inicio de la investigación preliminar, precisa su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para su validez. Esto último no es una mera orientación legal.
En cuanto a la tarea a realizar, se divide la conducción en jurídica para el fiscal y en operativa para la Policía Nacional. La conducción jurídica, como se ha indicado en las líneas anteriores, no se puede limitar a una mera orientación legal si quien define el objeto de la investigación es el fiscal. Dicho objeto implica decidir sobre qué se va a investigar y a quiénes se va a investigar. Por su parte, la conducción operativa consiste en llevar a cabo o ejecutar los actos de investigación que reúnen ciertas características técnicas, como recoger evidencias, proteger la escena, identificar a los sujetos involucrados, entre otros.
Escindir o fraccionar la investigación no solo en dos subetapas, sino también en sus responsables y en las tareas, no es eficiente por la duplicidad de esfuerzos y, por ende, de gastos, así como por el posible divorcio entre la tesis jurídica y la estrategia operativa de investigación. En la experiencia comparada, lejos de escindir o fraccionar, se ha buscado fortalecer la presencia de equipos de investigación especializados.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.