¿Es el Congreso el primer poder del Estado?
Con la Revolución de 1688 y el Act of Settlement de 1700 quedó establecido que la Cámara de los Comunes cogobierna con la Corona. En 1715, en plena crisis financiera, Jorge I de la Casa de Hannover designó ministro de Hacienda a Robert Walpole, líder del mayoritario partido Whig, convirtiéndose en un primer ministro efectivo, ante la peculiar incapacidad del monarca para dominar la corte e idioma de su reino. Desde entonces, se convierte en convención constitucional la conocida frase “el rey reina, pero no gobierna”, por lo que el jefe de estado debe encargar formar el gobierno “de Su Majestad” al líder del partido con más diputados en la Cámara. Así, todos los políticos con aspiraciones se ven obligados a obtener un escaño de diputado, convirtiéndose la Cámara, en el centro del debate nacional.
Como el modelo constitucional inglés se expandió al mismo tiempo que la democracia en la Europa continental de los siglos XIX y XX, los tratados de Derecho Político desarrollaban la idea de que era el Parlamento el primer poder del Estado. Por eso, el peruano Francisco González Vigil afirmó esa tesis en un discurso de 1832; luego, Víctor Raúl Haya de la Torre, estudioso por entonces de la cultura política de la Inglaterra de la segunda década del siglo XX gracias a su obligado exilio durante el Oncenio de Leguía, popularizó el concepto en sus discursos y escritos. No obstante, ningún constitucionalista norteamericano defendería la tesis, pues en una forma de gobierno “de separación de poderes” como es su presidencialismo, la Cámara de Representantes es importante, pero está controlada por el Senado, aún más poderoso, sin que pueda afirmarse que unidas, sean superiores al Poder Ejecutivo. La figura presidencial es imponente, quizás como resultado de liderazgos presidenciales de singular trascendencia, como el de Abraham Lincoln, Teodoro Roosevelt, Franklin D. Roosevelt, o Ronald Reagan; o por la ausencia de instrumentos parlamentaristas en el modelo constitucional norteamericano.
Puede afirmarse entonces que la tesis es defendible solo en el parlamentarismo, pero no en el presidencialismo. El Perú, que carece de tradición democrática y de un denso tejido social de grupos intermedios, necesita instrumentos parlamentaristas para frenar el efecto autoritario que el modelo norteamericano adoptaría en nuestro país, en caso de ser aplicado sin matices. Con el paso de sucesivos gobiernos democráticos, ha encontrado un interesante balance que lo acerca al ideal de Hamilton y de Madison, una forma de gobierno donde Ejecutivo y Legislativo se controlan mutuamente, siendo el Tribunal Constitucional quien resuelve los conflictos que pudieran suscitarse, no por defecto de nuestra arquitectura constitucional, sino por la falta de un verdadero sistema de partidos.
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