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¡Escarnio legislativo!

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Fecha Publicación: 27/02/2022 - 22:50
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La presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la congresista de Alianza para el Progreso, Rosío Torres, de profesión cirujano-dentista, se burló de los peruanos demócratas.
La denuncia constitucional contra Castillo se presentó el 1 de febrero y fue decretada por el Oficial Mayor del Congreso a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales el mismo día, signándola el número 219.

Según el Informe de Calificación, en el ítem 3.3.1., referido a la “Calificación de la denuncia constitucional”, los “asesores” señalan que “De la revisión liminar de la denuncia constitucional presentada…, se aprecia que, si bien contiene los requisitos de forma establecidos en el literal a), del Artículo 89 del Reglamento del Congreso, para su presentación, empero, los denunciantes no cumplirían con el requisito de ser “personas directamente agraviadas” (el “cumplirían” está en condicional, sujeto a interpretaciones antojadizas).

El Artículo 89 del Reglamento del Congreso -que tiene rango de ley- inciso a), estipula que “…cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar una denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política”, sin embargo, hay una flagrante discriminación contra los firmantes, al violar la Carta Magna, que señala en su Artículo 2, “Toda persona tiene derecho:”, inciso 2 “A la igualdad ante la ley.

Nadie debe ser discriminado”, inciso 17 “A participar en forma individual o asociada en la vida política”, inciso 20 “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.

El Artículo 30 de la Ley de leyes “Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”, Artículo 31 “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas” y el Artículo 35 “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas…”.

El inciso c) del Artículo 89 del Reglamento del Congreso especifica que “La calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias, se realizará en un plazo máximo de diez (10) –no dice el último día- días hábiles y que hayan sido formuladas por persona capaz (¡No somos indoctos!). Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian (¿Cercenar el territorio no es un agravio acaso?). Que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal (¡Por supuesto que están previstos!).

Si el documento ingresó el 1 de febrero, ¿por qué lo dilataron hasta la “Semana de Representación”? ¿Cuál ha sido el interés? Además las sesiones son virtuales, sin embargo, de 18 miembros, dos estaban de licencia y solo seis asistieron boicoteando la sesión. ¿No lo pudieron hacer de manera virtual como los demás?

¡El pueblo merece una respuesta y no una artimaña! Pareciera que prima el interés personal, sobre el interés nacional.

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