Esperando el reglamento de la Ley N.° 31738
En mayo de este año 2023 se aprobó la Ley N.° 31738, que es una Ley que modifica la Ley 29698 –Ley que declara de interés nacional y preferente atención en el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas–, Ley que fue dada en el año 2011.
Imagínense que ha tenido que pasar 12 años para que a pesar de que fuera declarada de interés nacional se haga un Ley base para poder atender este grupo de enfermedades que padecen más de 2 millones de personas en el Perú.
Hoy estamos esperando su reglamento, por tanto, habiendo pasado 6 meses desde su publicación es urgente que las autoridades del Ejecutivo resuelvan esta situación. La Ley tiene dos artículos; el primero, que modifica los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 29698; y el artículo 2, que incorpora los artículos 8 y 9 en la Ley 29698
¿Qué modifica el artículo 1 de la Ley 29698? Modifica el artículo 3 definiendo que el Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral, Tratamiento, Rehabilitación, Investigación y Monitoreo. Modifica el artículo 4, definiendo que el Ejecutivo debe garantizar el derecho pleno y progresivo al acceso y la cobertura integral en salud de los pacientes con enfermedades raras o huérfanas.
Modifica el artículo 5, definiendo que el Ministerio de Salud como ente rector implementa y administra el Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas.
Modifica el artículo 6, definiendo cómo MINSA, ESSALUD y las Fuerzas Armadas y policiales deben adoptar medidas necesarias para garantizar la adquisición o contratación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que garanticen la atención integral, oportuna, racional, eficaz, de calidad, sin discriminación y transparente de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.
Modifica el Artículo 7, definiendo la previsión presupuestaria indicando que las leyes anuales de presupuesto consideran como gasto prioritario, dentro de la partida del sector salud, el presupuesto para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y rehabilitación.
¿Qué artículos incorpora el artículo 2? Incorpora en la Ley los artículos 8 y 9 en la Ley 29698. En el artículo 8 indica que el inicio del tratamiento deberá definirlo el médico tratante y deberá observar las garantías explícitas de acceso, calidad, y protección financiera.
Incorpora el artículo 9, sobre un tema básico para el acceso de todos los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que es el Registro sanitario. Simplifica la obtención, obligando a resolver en un plazo no mayor a 45 días calendario sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad y sanción del funcionario correspondiente.
Por el bien de estos pacientes, esperamos que se publique de una vez su reglamento.
@sandrostapleton
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