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Evidencias contra la cuestión de confianza

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Fecha Publicación: 06/09/2021 - 21:20
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Hemos expuesto ante la Comisión de Constitución del Congreso sobre la decisión unánime de la Mesa de Reforma Política del Acuerdo Nacional, recogida en “Consensos por el Perú”, sobre la conveniencia de eliminar la cuestión de confianza (CdC) tan pronto como sea políticamente posible. En estos días se debate la posibilidad de limitar la CdC mediante una ley interpretativa, pues sería el ejercicio de una capacidad inherente de todo Parlamento en el mundo occidental.
Un puñado de constitucionalistas, todos de izquierda, han manifestado que esto no sería posible porque la sentencia recaída en el expediente No. 0006-2018-PI/TC, recogió una errada clasificación sobre cuestiones de confianza obligatorias y facultativas, mezclando procesos radicalmente diferentes, pues el voto de confianza se produce como consecuencia del pedido expreso del jefe de gobierno cuando presenta a su nuevo gabinete a la Cámara, donde no por casualidad, lidera a la mayoría absoluta de los diputados. Cuando el jefe de gobierno pide fecha y hora, ya ha asegurado no solo los votos necesarios otorgando espacios a los dirigentes propios y aliados, sino también ha concertado un plan de gobierno entre las fuerzas de su alianza política, constituyendo un acto de solemne significación política.
En ese mismo escenario parlamentarista, el jefe de gobierno raramente plantea una CdC, pues significaría que su propia mayoría se rehusa a apoyar un proyecto legislativo importante, en cuyo caso el instrumento sirve para disciplinar: “si no me apoyan nos vamos todos”; pues la disolución de la Cámara ocasionaría nuevas elecciones parlamentarias con altas posibilidades de que los electores castiguen la descoordinación del partido o alianza gobernante, perdiendo el jefe de gobierno el cargo y su carrera política. Por ello en España, desde el resurgimiento de la democracia, solo se han planteado dos CdC.
Parte interesada en la terrible confrontación de años pasados y bloqueando la renovación de la mayoría de sus miembros, el TC afirmó que ambas “cuestiones de confianza” eran esenciales para el equilibrio de poderes, formando parte del núcleo duro de la Constitución, por lo que no procedería siquiera de una reforma constitucional. Eso no es cierto y la evidencia que nos brinda la ciencia política afirma exactamente lo contrario, pues el equilibrio de poderes se satisface con el voto de confianza al gabinete, el mismo que negado dos veces, puede dar lugar a la disolución de la única Cámara que tenemos. La CdC no es necesaria, ella sí pone en peligro el equilibrio de poderes, pues puede ser invocada en cada proyecto de ley que el Ejecutivo envíe al Congreso, el mismo que, sin posible reelección, terminará aceptando cualquier disparate ante la inminente disolución, al no tener defensa alguna para enfrentar el uso arbitrario y políticamente irresponsable de la CdC. Por eso estamos de acuerdo con una ley interpretativa que limite inmediatamente la CdC, evitando la dictadura presidencial y obsequiando al TC la oportunidad de corregir el error cometido, pues en toda ciencia las evidencias deben modificar la teoría.

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