Exoneraciones tributarias y la menor recaudación tributaria
Por Luis Alberto Latínez Carpio
El gobierno de Castillo, que es un converso neoliberal, se está incrementando peligrosamente las exoneraciones y beneficios Tributarios, pero no ha implementado medidas para compensar esos menores ingresos tributarios.
• Con su Reforma Tributaria que concluyó el 31-03-22 se incrementó los beneficios tributarios a la Acuicultura y la Flora y Fauna silvestre, pero no dio medidas para compensar esta menor recaudación tributaria.
• A raíz de las protestas suspendió la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los derivados del petróleo (gasolina y otros). Tampoco dictó medidas para compensar la menor recaudación tributaria. Además, suspenden la aplicación del
ISC pero no controlan si bajan los precios de la gasolina, pues los mismos se mantienen.
• El Congreso de la República, aprobó el Proyecto de Ley que tiene la finalidad de exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de primera necesidad, como el pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.
El texto sustitutorio consensuado es producto de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo, así como las bancadas de Acción Popular, Fuerza Popular, Perú Libre y Perú Democrático. Tampoco se acordó medidas para compensar la menor recaudación.
Para compensar la menor recaudación tributaria se pueden adoptar, entre otras medidas, las siguientes:
• Incrementar el ISC a las gaseosas, licores, y a todos los productos que no son necesarios. Doble efecto, se incrementa la recaudación tributaria y se fomenta el consumo de comida saludable.
• Aplicar el ISC a la comida chatarra. Doble efecto.
• Incrementar las tasas de impuesto o crear nuevos impuestos a los que más tienen. Esta es una tendencia mundial y es recomendado por organismos internacionales.
• Dinamizar el accionar de la SUNAT, fiscalizando a las grandes empresas, sobre todo en el Impuesto a la Renta.
• Aplicar la Norma Preliminar XVI del TUO del Código Tributario sobre la elusión tributaria que se reactivó hace dos (2) años y que hasta la fecha no se aplica.
El 19-07-2012 mediante Decreto Legislativo 1121se incorporó este título preliminar en el Código Tributario. En el 2014 con la ley 302320 (artículo 8º) se suspendió su aplicación. Y mediante Decreto Supremo N.º 145-2019-EF, vigente desde el 7-05-2019, se han aprobado los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI a que alude el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N.° 30230.
• Una de sus funciones principales de la SUNAT es erradicar la Evasión Tributaria (numeral 14 del Artículo 62° del TUO del Código Tributario) y siendo la evasión tributaria del Perú una de las más altas de Indoamérica, es necesario que SUNAT cumpla con su obligación y realice operativos.
• Cobrarles impuesto a la renta a todas las empresas no domiciliadas que obtienen renta de fuente peruana, como son Netflix, Amazon, Youtube premium, Hotmailpremium, HBO Max, y otros.
• Cobrarles las deudas millonarias a las grandes empresas.
• Eliminar exoneraciones y beneficios tributarios innecesarias, como las exoneraciones tributarias, entre otras, a las operaciones bancarias, y a los colegios y universidades particulares. Devoluciones del IGV a las empresas de hidrocarburos en la fase de exploración.
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