ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Extinción de dominio

Imagen
Fecha Publicación: 20/08/2024 - 22:10
Escucha esta nota

El debate sobre la vigencia y aplicación de la Ley de Extinción de Dominio –antes denominada Pérdida de Dominio– está servido. Varios hechos al respecto: la incautación de un par de bienes que corresponden al expresidente PPK ha sido revocada por no acreditarse su origen ilícito, lo que anticiparía que la aberrante investigación fiscal que sufre hace seis años por presunta organización criminal terminaría archivada más temprano que tarde; el propietario de una conocida empresa de transportes protesta vivamente porque se le ha incautado un bus debido a que en el equipaje de un pasajero se encontró un bien de supuesta procedencia o actividad ilegal; al prófugo, se supone, más buscado del Perú, hoy conocido como “Gato Cerrón ronrón”, el Juzgado Especializado en esta materia dispone en su contra la incautación cautelar de S/ 1,600 mil por un notorio desbalance patrimonial; finalmente, el cuestionado Defensor del Pueblo – otrora abogado del reo de marras –presenta una “oportuna” – por no decir sospechosa– demanda de inconstitucionalidad contra la dichosa ley, alegando que violaría la seguridad jurídica y el debido proceso, y se acaba de revelar, gracias a la prensa, que su hermana se halla comprendida en un proceso de extinción de dominio. Cosas veredes, Sancho. Separemos, pues, la paja del trigo.
El proceso de extinción de dominio tiene vigencia y respaldo internacional –v.g. EEUU, Colombia, Guatemala, etc., y hasta existe un modelo aprobado por la ONU–, y responde a la necesidad de perseguir y reprimir la lacra de la corrupción en todas sus modalidades. Su objetivo no es determinar la responsabilidad del presunto delincuente, lo que se resolverá en la vía penal, sino el origen ilícito de un bien inmueble o mueble, y probado ello con las garantías de un debido proceso, se decide judicialmente su incautación por el Estado. El cuerpo legal creado por la ley en vigor no vulnera orgánicamente la Constitución, y si alguna de sus disposiciones resultase irrazonable o desproporcionada será, entonces, el TC es el que establece los criterios garantistas que aseguren su desarrollo.
No tenemos duda, vista las críticas que recibe a diario el desempeño de nuestro sistema de justicia, de que el problema principal de la bendita sanción de extinción de dominio no radica en el ordenamiento, sino en la actuación de los fiscales y jueces por falta de capacitación cuando no abusiva, y que esta ley, con la modificación que pudiese requerir, resulta un instrumento fundamental para el éxito de la lucha contra la corrupción pública y privada y el crimen organizado. El solo hecho de que el impresentable “Ombudsman” peruano haya promovido su inconstitucionalidad nos convence de lo indispensable de su vigencia, así como de que la Defensoría del Pueblo nunca debió caer en tales manos como tantos otros organismos del Estado en los que pululan personajes parecidos. Pobre panorama al que parece condenado el país hasta el 2026. ¡AMÉN!

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookXInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.