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Extorsión con exhibición de imágenes y objetos peligrosos

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Fecha Publicación: 17/01/2024 - 22:40
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La extorsión ha tenido diversas facetas. En una de ellas, se obtiene beneficios económicos indebidos manteniendo a personas como rehenes o aprovechando condiciones particulares (como ser integrantes de un sindicato de construcción civil o ejercer determinada función en el ámbito público o privado). Sin embargo, actualmente, se presenta la modalidad de exigir beneficios económicos utilizando imágenes de personas del entorno cercano o exhibiendo objetos peligrosos, por ejemplo: granadas.

A través del Decreto Legislativo N° 1611 - que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y otros delitos conexos- se incorpora como circunstancia agravante de este delito (artículo 200° del Código Penal) que afecta el patrimonio individual, pero también otros bienes jurídicos como la integridad personal y la libertad, el que se empleen imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral y social u objetos perturbadores, que fueran entregados, exhibidos y difundidos directamente o por cualquier medio a la víctima. Se trata de dos circunstancias específicas de agravación que sustentan el mayor reproche, por la afectación a la integridad psicológica y moral de las víctimas. El efecto intimidatorio que producen estos comportamientos es efectivo, y genera estados de zozobra e inseguridad. Corresponde a esta nueva circunstancia agravante una escala punitiva entre quince a veinticinco años de pena privativa de libertad.

La normativa citada también habilita a la policía a adoptar medidas para la prevención como rondas, patrullajes, vigilancia fija y móvil, operaciones de control territorial para verificar la identidad y situación jurídica de las personas, así como el descubrimiento de elementos de convicción. También se hablita a realizar controles de vehículos y registro de conductores y pasajeros en motocicletas lineales y vehículos de lunas oscurecidas e, incluso, patrullajes en el ciberespacio, ámbito en el que se ha encontrado condiciones para su desarrollo.

Además, una vez conocida la noticia del delito, se permiten la aplicación de medidas especiales con relación a la investigación, a cargo de la policía, con conocimiento del Ministerio Público. Estas medidas pueden implicar registros, inspecciones, identificación a través de exámenes papiloscópicos, morfológicos, faciales, cinéticos, entre otros; así como el uso de la geolocalización o aplicativos informáticos para rastreo o seguimiento en internet o redes sociales. Asimismo, se incorpora la reserva de identidad de los denunciantes de estos hechos para efectos de su protección.

Finalmente, se prevé técnicas especiales que pueden resultar necesarias si este delito es cometido en organizaciones o bandas criminales, como el uso de agentes especiales, encubiertos, reveladores, virtuales e informantes o confidentes, los que estarán exentos de responsabilidad penal por acciones que fueran necesarias para la investigación. Si bien, la respuesta no ha sido oportuna, pues se dejó que este tipo de delitos avance sin una respuesta efectiva; sin embargo, se cuenta con este marco normativo que claramente otorga mayores facultades a la policía para realizar acciones de prevención y de investigación efectiva.

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