Extradición: un neologismo
Recuerdo que la palabra extradición, afrancesado neologismo, aparece por primera vez en la lengua diplomática en 1804 usado en un despacho del ministro ruso, príncipe Czartorisky, al embajador en Berlin, Alopeus. Antes se empleó los términos deditio, remissio e intercum. Hoy se define o podemos definirla como lo hace Jiménez de Asúa en una delimitación de alcances muy rica, pero nos atrevemos a actualizar con las frases subrayadas: “entrega que un Estado hace a otro (o a un organismo jurisdiccional internacional o supranacional de Naciones Unidas) de un individuo, acusado o condenado por un delito común, que se encuentra en su territorio, para que en este país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena, realizada conforme a normas preexistentes de validez interna o internacional. De allí fluyen las siguientes notas: a) es una entrega de carácter internacional; b) entre Estados. Aunque modernamente tenemos la Corte Penal Internacional, a la que se puede conducir para su juzgamiento a responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, conforme a los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la CPI aprobado el 17 de julio de 1998 por la conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional; c) el individuo debe estar acusado o condenado; aunque más exactamente sería decir procesado con orden de detención o condenado en su presencia; d) puede ser solicitada para enjuiciarlo o para ejecutar la pena, que puede ser también una medida de seguridad; e) la legitimación debe ser en virtud de normas preexistentes de validez interna o externa; esto comporta el nullum crimene nulla poena sine lege y de allí se desprende que el delito puede haber sido tipificado por los ordenamientos nacionales o por ius cogens internacional, tales como el genocidio. Recuérdese a este respecto que el segundo ítem del artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos y omisiones que, en el momento de cometerse fueron delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. De manera más radical, la Convención para la Protección de los Derechos humanos y Libertades Fundamentales (Roma, 1950) aplicable en Europa, instrumento mellizo de nuestro Pacto de San José reiteradamente invocado y mencionado en sus fallos por la Corte Interamericana.