Fallo de La Haya: el triángulo externo nunca fue alta mar o “área de nadie”
Hoy, 27 de enero de 2024, se cumplen 10 años del fallo de la Corte Internacional de Justicia –el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas–, en el juicio incoado por el Perú contra Chile por la existencia de una controversia jurídica de delimitación marítima en la zona de frontera entre ambos países. Más allá de que siempre diré que la sentencia fue una victoria jurídica peruana, quisiera referirme al punto específico del denominado TRIÁNGULO EXTERNO, es decir, el área marítima que, hallándose fuera de las 200 millas chilenas, por la forma inclinada de la costa peruana en dirección norte-sur, al ser trazada la proyección marítima en esa dirección -repito- conforme la referida forma de la costa peruana hasta las 200 millas, siempre ha sido parte de la soberanía del Perú; sin embargo, para la hoy embajadora, Marisol Agüero Colunga, estudiosa de los asuntos de fronteras marítimas de nuestra cancillería, se trataba erradamente de un “ÁREA DE NADIE”.
En efecto, la Corte fue contundente en su fallo al consagrar más bien que dicho espacio marítimo era completa y absolutamente de soberanía del Perú. El error de Agüero quedó evidenciado, de manera incontrastable, diciendo lo siguiente: “El caso de la llamada “área de nadie” es realmente singular…A resultas de esta autolimitación se produce la denominada “área de nadie”, esto es, una extensión de mar que, si bien debería encontrarse dentro de la zona marítima proyectada desde la costa sur peruana hasta las 200 millas, y no estando superpuesta, al área marítima sobre la que Chile ejerce derechos actualmente, queda relegada como parte de la alta mar”. (Puede consultar en AGÜERO COLUNGA, Marisol. “Consideraciones para la delimitación marítima del Perú”. Lima. Fondo Editorial del Congreso de la República, p. 323). Incluso hay dos mapas que ilustran de manera indubitable al denominado triángulo externo como “Área de nadie” indicado con la letra “D”. (Ver gráfico N° 15 (p. 242) y gráfico N° 22 (p. 322) del referido libro).
Lo que había sostenido la embajadora Agüero, en otras palabras, era que dicho triángulo externo era alta mar –que es el espacio marítimo que se inicia fuera del límite exterior del Estado costero (fuera de las 200 millas) y en el cual ningún Estado ejerce soberanía sobre las aguas que lo comprende–, es decir, que no era mar de Chile y mucho menos mar del Perú, o en otras palabras, era MAR DE NADIE, lo que la propia embajadora denomina –repito– “ÁREA DE NADIE”.
Cuando el Tribunal de La Haya emitió su sentencia, NUNCA se pronunció por el triángulo externo, es decir, no hay un solo párrafo, una sola línea en la sentencia que diga nada sobre el destino del triángulo externo porque TODO EL TIEMPO esa área siempre fue parte de la soberanía del Perú confirmando el inmenso universal valor del principio TIERRA DOMINA EL MAR, es decir, aquel que dice que los Estados costeros como el Perú que tiene una costa hendida en su porción sur, se proyectará hasta las 200 millas según sea la forma de la referida costa. TODO el triángulo externo estaba fuera de la proyección marítima chilena, cuya costa, como sabemos, es de forma recta, por lo que era muy fácil darse cuenta que el denominado triángulo externo era enteramente peruano.
El trazado de la delimitación establecido por la Corte incluyó ipso facto e ipso iure al triángulo externo como lo que siempre había sido: parte del Mar de Grau. Por estos días en que celebramos el décimo aniversario de la sentencia de la CIJ, vengo explicando, pegado al rigor jurídico y fundado en mi vocación profundamente académica, asuntos o puntos específicos del fallo como éste que elegí para esta fecha, porque los peruanos tienen completo derecho a saber la verdad de lo que exactamente dijo la Corte, o si prefiere, a no ser engañados, de tal manera que los reconocimientos sean en la dimensión que se merecen, sin desbordar la realidad.
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