Falsificar sí es delito
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, “falsificación” significa: “Acción y efecto de falsificar. Adulteración, alteración, engaño, fraude, imitación, reproducción, copia, amaño, tergiversación. Falsear o adulterar algo. Fabricar algo falso o falto de ley”. Sin embargo, la gente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) están jugando al Gran Bonetón con el soberano; se entiende por amaño el artificio para ejecutar o conseguir algo, especialmente cuando no es justo o merecido. Instrumentos o herramientas a propósito para alguna maniobra.
El Código Penal, en su artículo 427, concerniente a la “Falsificación de documentos”, señala: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años y con 30 a 90 días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador, y con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años, y con 180 a 365 días-multa, si se trata de un documento privado”.
Falsificar una firma para obtener un beneficio, léase inscripción de una organización política; sin embargo, las doctas luminarias del JNE han precisado que las organizaciones políticas no perderán su inscripción, pese a tener afiliaciones indebidas. Willy Ramírez Chávarry, integrante del JNE, sostuvo que, pese a que las organizaciones políticas presentaron afiliaciones indebidas —el nombre correcto es firmas falsas— las organizaciones no perderán su inscripción, afirmando que “no hay causal para desinscribirlos, si ese término cabe. Las causales para la cancelación de la inscripción son el no pasar la valla del 5 % y la otra es por un fallo de la Corte Suprema a iniciativa del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo”.
Ramírez argumentó que “el primer responsable es el partido político porque nosotros no presentamos las firmas. El ROP recibe un paquete de firmas y, en cumplimiento de la ley, lo deriva al Reniec para la verificación correspondiente. El Reniec, por medio de sus verificadores, lo que hace es un cotejo”, concluyendo que: “Se está confundiendo a las firmas no válidas con las falsas. Una firma no válida es observada por el Reniec, debido a que en el cotejo se advierten diferencias gráficas. No necesariamente por falsificación”.
El JNE tiene responsabilidad por las firmas falsas y lo que aconteció en el anterior proceso electoral, desde la misma elección de Jorge Salas Arenas, abogado de terroristas. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es un registro, mientras que el JNE es un tribunal electoral. Ante el JNE se hace la inscripción y el JNE debió auditar la revisión de las firmas.
Salas Arenas sostuvo que “las afiliaciones indebidas pueden provenir de cotejos ineficaces, labor ajena a las funciones del JNE” y que los miembros del JNE no participan del proceso de inscripción de los partidos políticos. Explicó que la DNROP es la encargada del registro, descartando alguna participación por parte del Pleno del Jurado, pero la DNROP depende de la Presidencia del JNE y tiene como objetivo inscribir a los partidos políticos, normando la implementación de mejoras en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas. Más claro, imposible, señores del JNE.
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