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Fiscalía sí podía pedir prisión preventiva contra los Graña

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Fecha Publicación: 30/08/2019 - 07:50
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El último fin de semana, el fiscal José Domingo Pérez nos sorprendió doblemente. Primero, pidió la variación del arresto domiciliario del expresidente Pedro Pablo Kuczynski por el de prisión preventiva, sin antes haberle requerido al procesado a que cumpla estrictamente con las reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de solicitar la variación de su medida.

Segundo, en plena audiencia, Pérez se desistió de su requerimiento de prisión preventiva contra los empresarios procesados José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña, argumentando que había sido informado de que ambos se encontraban acogidos al proceso de colaboración eficaz ante el despacho de la fiscal Geovana Mori y que, además, renunciaron a la reserva de sus identidades, tal como lo hizo en su momento el hoy formalmente colaborador eficaz Jorge Barata, quien pese a tener una memoria tan selectiva y oportuna a los intereses de su exempleadora Odebrecht, logró total impunidad (exención de la pena).

Increíblemente, contra ambos empresarios ni siquiera existe un pedido de impedimento de salida del país pese a las graves imputaciones de corrupción y lavado de activos en su contra desde el año 2017.

Al respecto, cabe precisar que el proceso especial de colaboración eficaz es autónomo de todas las investigaciones y procesos penales que se siguen contra un aspirante a colaborador eficaz, quien continuará con su tramitación correspondiente, según lo establece la norma respectiva. Sin embargo, no se entienden las razones por las cuales el fiscal Pérez desistió de su requerimiento de prisión preventiva ya que la norma no prohíbe (salvo por razones de seguridad personal) a que un fiscal pueda, dentro del proceso penal a su cargo (Línea 1 del Metro o IIRSA Sur), solicitar una medida como esa ya que ambos procesos corren de manera paralela y por cuerdas separadas.

Recordemos el caso del exministro de Transportes y Comunicaciones del segundo gobierno aprista, Jorge Cuba Hidalgo, quien aunque se acogió al proceso de colaboración eficaz, el fiscal no solicitó la variación de su prisión preventiva por una de comparecencia.

¿Será acaso que la fiscal Geovana Mori ha firmado con los procesados José Graña Miró Quesada y Hernando Graña un convenio preparatorio en el que se ha comprometido a no solicitar prisión preventiva contra ambos y que el beneficio final a otorgarse será la exención de la pena? ¿Qué otros compromisos habrá asumido la fiscal Mori?

Y, en el caso de la colaboración de la empresa Graña y Montero, vinculada a ambos procesados, ¿la Fiscalía también se habrá comprometido a no tocar su patrimonio como lo hicieron con la empresa Odebrecht? Evidentemente, GyM y sus exfuncionarios están siguiendo los mismos pasos de su consorciada brasileña Odebrecht para así obtener los mismos y grandes beneficios. No por gusto, ya en 1988 ambos fueron socios en la construcción del proyecto Chavimochic en donde Odebrecht ya pagaba coimas.

KATHERINE AMPUERO