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Gigoló

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Fecha Publicación: 01/02/2023 - 22:33
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Este es el nombre que califica a la persona que explota o favorece a una persona o varias personas, para que se dediquen a la prostitución y vivir de ello. Por lo general, este concepto se orientaba al varón, empero conforme ha evolucionado las sociedades y la mente ha creado formas de obtener dinero, lo ejercen las mujeres, homosexuales, bisexuales, transgénero, transexuales y personas con discapacidad, porque en esta actividad han encontrado una fuente de ingreso, que desde una perspectiva moral y legal está cuestionada y descalificada, que no construyen desde una posición humana y espiritual personas de bien, todo lo contrario, viven al margen de la ley y estas inconductas son aprendidas de generación en generación, su final es la soledad, la cárcel, el manicomio, drogas, alcohol, el sentimiento de lealtad no está en su diccionario sino sacar provecho por la gente necesitada y que les gusta vivir la vida fácil, aun no teniendo necesidad, pero les gusta esa vida, sienten placer, ese es su mundo, triste, fugaz e intrascendente.

En nuestra legislación penal, este delito está tipificado como proxenetismo, preceptuado en el artículo 179 al 182A del Código Penal, que contempla varias figuras delictivas, proxenetismo, usuario-cliente, rufianismo, explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo, publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores.

En esta oportunidad, vamos a referirnos a dos figuras delictivas, el proxenetismo y el rufianismo, la primera se refiere al favorecimiento de la prostitución, “el que promueve o favorece la prostitución de otra persona o personas”, existiendo agravantes, cuando la víctima es menor de dieciocho años, el autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación, la víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa, el autor es pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, es cónyuge o concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo, la víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica, el autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida, el agente actúa como integrante de una organización criminal; y la segunda, se refiere “el que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución”, vale decir, vive de la persona que se prostituye, a cambio de darle seguridad, apoyo, facilitarle la droga, el alcohol, placer, no la comparte con nadie, se enamora aparentemente, sin embargo, no le interesa que se prostituya, contradictorio. En cambio, el proxeneta entrega a las personas a la prostitución con la finalidad que le produzca dinero, no se enamora, no se inmuta, en cambio el rufián establece una relación personal con la persona que se prostituye, le interesa satisfacer sus intereses, inclusive son celosos.

Sobre la personalidad del proxeneta y rufián, son vacíos por dentro, no poseen sentimientos, egoístas, fríos, calculadores, mentirosos, oportunistas, se victimizan, desconfiados, no creen en nadie, les interesa lo material, no tienen amistades, su niñez y adolescencia han sido abandonados, marginados, nunca se han esforzado para alcanzar algo propio, la mayoría posee antecedentes policiales, judiciales y penales, provienen de familias disfuncionales, la verdad no existe para estas personas sino el engaño, tienen un gran problema con la autoridad, no se sujetan a las normas, son dependientes emocionales y económicamente, predispuestos a los placeres de la vida mundana, nunca son capaces de construir una vida recta por lo general.