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Golpe de Estado onanístico

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Fecha Publicación: 14/05/2024 - 22:10
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1. ONANISMO.- “Masturbación…” (Larousse).
2.- Onanismo político de las fracciones ultras de los poderes políticos del Estado pues ya empezó el golpe de Estado : EFICCOP (Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder) de la Fiscalía nacional, DIVIAC (División de Investigación de Alta Complejidad) de la PNP, Congreso y Presidente del Poder judicial han consumado una redada política del partido político de Nicanor Boluarte, apresándolo así como a 8 personas más. Entre éstos, al abogado de la Presidenta de la República, el viernes 6 del presente mes.
3.- Los ultras, tanto de derecha como de izquierda de los poderes del Estado, dueños del Congreso, de la Fiscalía, de la PNP, del Tribunal Constitucional y hasta del Poder Judicial, pretenden vacar a la Presidenta.
Han paralizado ya a la JNJ (Junta Nacional de Justicia), pero no pueden seguir avanzando porque han reaccionado los poderes supranacionales : ONU, OEA y el gobierno de Estados Unidos, cuyas comisiones ya están en el país para proceder conforme al tratado denominado “Carta Democrática Interamericana”, igual que en el 2000 contra Fujimori.
4.- La detención preliminar de 10 días vence este sábado. ¿La convertirán en detención preventiva de 36 meses ? Puesto que sus autores, la prensa nacional y los constitucionalistas y pensadores del onanismo, calculan la pena en 20 años.
5.- Los congresistas preparan 2 plenos diarios para interpelar y seguidamente deponer y encarcelar a la Presidenta de la República ; pues, la consideran la jefe real de la “organización criminal”.
6.- La Presidenta, desde el día en que está en el poder, ha sido enfática en que no habrá disolución del Congreso, a lo mucho sustitución de los congresistas por sus accesitarios.
Muy difícil que consigan los 87 votos mínimos por los sueldos que están aumentándose, calculándose que la remuneración bordea los 100,000 soles mensuales.
7.- Es constitucionalmente imposible este propósito por prohibirlos claramente la Constitución: Artículo 117: “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales ; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Según IEP e IPSOS, la Presidenta solo tiene 5% de aceptación. Pero ha demostrado tener la capacidad de imponerse y el país esta funcionando. Imposible de creer ese “5%”.

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